REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-001493

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN LICERIO Y NANCY MAGALY ROBLES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.520.187 y 6.137.156, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 131.038.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN LICERIO Y NANCY MAGALY ROBLES, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de Noviembre de 1985, por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la calle trasversal, cuarta de alta vista Edificio Alex, piso 1, apartamento 3, Catia, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que procrearon una (1) hija hoy mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento consignada junto a su solicitud y que adquierieron un inmueble.
En fecha 3 de Agosto de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en fecha 8 de Octubre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN LICERIO Y NANCY MAGALY ROBLES ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de Noviembre de 1985, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.