REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002889

Visto el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 8.617, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MEYBER YAKELIN VARGAS AVILES, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no, hace las siguientes observaciones:

De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la solicitante pretende que este Órgano Jurisdiccional proceda a rectificar conforme a lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de manera sumaria, su partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1987, la cual consignó en copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, alegando que en ella se cometió el siguiente error: “cuando se identifico el segundo nombre de mi representada MEYBER YAKELIN, al escribir el segundo nombre transcribieron YAKELIN, con Y , siendo lo correcto JAKELIN, con J,” Así mismo, consigno copia certificada de los Datos Filiatorios, emanado en fecha 07 de octubre de 2009, por la Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en donde se evidencia el nombre de la solicitante escrito de la siguiente manera: MEYBER YAKELIN VARGAS AVILES.
Visto lo alegado y solicitado por la peticionante, le resulta forzoso a este Tribunal concluir, que no hay error que rectificar en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Así se decide.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ