REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003281

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento presentada por la ciudadana ANGELA RAVELO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Número 3.472.185, asistida por la Abogada KATHERINE BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.987. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº54, de fecha 18 de Marzo de 1931, inserta en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en un error al colocar el nombre de su madre “…LUISA TRUJILLO…” siendo la correcto “…LUISA ASCANIO DE RAVELO” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…LUISA TRUJILLO…”, debe decir “…”LUISA ASCANIO DE RAVELO …”.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº54, de fecha 18 de Marzo de 1931, inserta en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :…” LUISA TRUJILLO…”, debe decir “…”LUISA ASCANIO DE RAVELO…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.