REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000445
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos LUIS ORANGEL LEON RODRIGUEZ E IRENE JOSEFINA ROMERO DE LEON, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.977.355 Y 10.530.481, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SORANGE MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 42.996.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: LUIS ORANGEL LEON RODRIGUEZ E IRENE JOSEFINA ROMERO DE LEON, asistidos por la Abogada SORANGE MENDOZA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Marzo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Baruta, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en los Parroquia Baruta, Sector Santo Domingo, Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon una hija de nombre SORANGEL REBECA LEON ROMERO titular de la cédula de identidad Número 19.671.571, hoy mayor de edad, tal como consta del acta de nacimiento traída a los autos, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 6 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en fecha 16 de Octubre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: LUIS ORANGEL LEON RODRIGUEZ E IRENE JOSEFINA ROMERO DE LEON,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de Marzo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Baruta, del Estado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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