REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2006-000155


Visto el convenimiento suscrito en fecha 21 de Octubre de 2.009, mediante diligencia suscrita por el abogado FRANK BUSCHBECK LEON, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.823, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil INVERSIONES ZIANY C.A, donde el demandado se allana totalmente a las pretensiones de la parte actora en el presente juicio, y donde además consigna cheques de gerencia signados con los nos. 68802817 y 68802818, de fechas 21 de Octubre de 2.009, emitidos por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.986.85) y por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS(Bs.1.469,05), emitidos a favor de la Administradora Denu C.A., y del abogado LUIS ALBERTO ALBARRARN TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, respectivamente, cantidades estas que comprenden la totalidad de lo demandado, mas los honorarios profesionales; y como quiera que el apoderado judicial de la parte demandada está facultado expresamente para convenir en el presente juicio, según consta del poder que le fuera otorgado por su mandante Sociedad Mercantil INVERSIONES ZIANY C.A , autenticado en fecha 31 de Mayo de 2.006, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, anotado bajo el No. 61 , tomo 54 de los Libros de Autenticaciones (folios 107 y 108), cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, lo homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem Y así se decide
Se ordena resguardar los cheques de gerencia consignados en la caja fuerte del Tribunal.
Notifíquese a la parte actora en el presente juicio.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ