REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002632


PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos TRINA ISABEL MEZA BONACIA Y RAMON DANIEL GIL ESPINOZA, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.406.719 y 4.581.837, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 29.236.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: TRINA ISABEL MEZA BONACIA Y RAMON DANIEL GIL ESPINOZA, asistidos por la Abogada MORELLA GARCIA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de Septiembre de 2002, por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado en la Avenida Ohinggs, Edificio Topeca, piso 3, Número 93, de la Urbanización El Paraíso. Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en fecha 16 de Octubre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: TRINA ISABEL MEZA BONACIA Y RAMON DANIEL GIL ESPINOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 6 de Septiembre de 2002, por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ