REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003358
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento presentada por el ciudadano PABLO EMILIO GONZALEZ LAYA, titular de la cédula de identidad Número 4.081.723, asistido por los Abogados RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARCELINO DE FREITAS DUGARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1446 y 84.964, respectivamente. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº173, folio 89 vto. 27 de Marzo de 1957, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en un error al colocar el nombre de su madre “…CARMEN JUANITA LAYA DE GONZALEZ…” siendo la correcto “…CARMEN JUANA LAYA DE GONZALEZ” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…CARMEN JUANITA LAYA DE GONZALEZ…”, debe decir “…”CARMEN JUANA LAYA DE GONZALEZ …”.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº173, folio 89 vto. 27 de Marzo de 1957, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice:…” CARMEN JUANITA LAYA DE GONZALEZ…”, debe decir “…”CARMEN JUANA LAYA DE GONZALEZ…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.