REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003394

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Abogado MARCO GARCES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.061, en su carácter de Apoderados Judiciales de los solicitantes ciudadanos DA SILVA VIEIRA RICHARD JOSE Y DIAZ MARROCCO NATALIA JOSEFINA, titulares de la cédula de identidad Números 13.320.079 y 16.860.863, respectivamente, según consta del poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº48, Tomo 12 de fecha 23 de Mayo de 2008. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Matrimonio Nº520, folio 113, de fecha 25 de Octubre de 2003, inserta ante el Registro Principal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en un error al colocar de la conyugué “…NATALIA JOSEFINA DIAZ MORROCCO…” siendo la correcto “…NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO” por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO…”, debe decir “…”NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO …”.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE MATRIMONIO Nº520, folio 113, de fecha 25 de Octubre de 2003, inserta ante el Registro Principal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :…” NATALIA JOSEFINA DIAZ MORROCCO…”, debe decir “…”NATALIA JOSEFINA DIAZ MARROCCO…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.