REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001396
PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO BRICEÑO ARRAIZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.522.113.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por la Abogada NELLY LABRADOR AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.412
PARTE DEMANDADA: La ciudadana NANCY DE BERTORELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.962.928, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 18 de Mayo de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 21 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a fin de ser devueltos originales , lo cual fue negado mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2009.
En fecha 20 de Octubre de 2009, la apoderada Judicial de la parte actora diligenció solicitando la devolución de los originales, lo cual fue negado mediante auto de fecha 1 de Octubre de 2009.
Compareció en fecha 29 de Octubre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada NELLY LABRADOR , estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 197 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión