REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002001

PARTE ACTORA: FUNDACION UNIVERSIDAD METROPOLITANA (FUNDAMET) de este domicilio e inscrita originalmente en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito el Departamento Libertador del Distrito Federal, el 19 de Junio de 1970 anotado bajo el numero 38, folio 184, tomo 14 del Protocolo Primero cuyos estatutos fueron modificados en fecha 8 de Julio de 2008 e inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº36, Tomo 2, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por los Abogados GUSTAVO MARIN GARCIA Y MARCIA BENEDETTI SAHUT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.406 y 133.186, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MONTALEC, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Enero de 1984, bajo el Nº88, Tomo 10-A Primero y cuyos estatutos fueron modificados en fecha 8 de Julio de 2008 e inscritos en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 36, Tomo 2, Protocolo Primero, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 19 de Junio de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 22 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 26 de Junio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a fin de ser elaborada la compulsa y la apertura del Cuaderno de Medidas, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 29 de Junio de 2009.
La apoderada Judicial de la parte actora consignó mediante diligencia de fecha 30 de Junio los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Julio de 2009, el alguacil consignó la compulsa de citación sin firmar en virtud de no localizar a la parte demandada.
Compareció en fecha 29 de Julio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación para agotar la citación de la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 30 de Julio de 2009.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó la compulsa de citación n virtud de no poder localizar a la parte demandada.
Compareció en fecha 29 de Octubre de 2009, el Abogado GUSTAVO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.406, estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento, es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 197 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.


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