REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000893

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSE OMAR MENDEZ GUILLEN Y MARIA VICTORIA ANGEL DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.770.670 y 4.919.101, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANA YANNUZZI CICERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 13.293.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JOSE OMAR MENDEZ GUILLEN Y MARIA VICTORIA ANGEL DE MENDEZ, asistidos por la Abogada MARIA ANA YANNUZZI CICERO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Marzo de 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo, Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: casa Número 22, Estacionamiento Montalbán, Avenida Principal de Montalbán, Parroquia La Vega , de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 28 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en fecha 29 de Junio de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área MePor las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JOSE OMAR MENDEZ GUILLEN Y MARIA VICTORIA ANGEL DE MENDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 25 de Marzo de 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
tropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:06 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.