REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-002034
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos HUGO RAFAEL ROJAS BERNAEZ Y NUBIA DEL VALLE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.495.012 Y 8.469.732, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 68.255.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: HUGO RAFAEL ROJAS BERNAEZ Y NUBIA DEL VALLE GARCIA, asistidos por el Abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Septiembre 1976, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua, Estado Anzoátegui, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, Avenida Cuartel, entre calle 10 y Avenida Simón Bolívar, frente a la vereda 9, bloque 28, escalera B, poso G-28, Apartamento b8, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 22 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 21 de Septiembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: HUGO RAFAEL ROJAS BERNAEZ Y NUBIA DEL VALLE GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 29 de Septiembre de 1979, por ante la , por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua, Estado Anzoátegui.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.