REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003058

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE MANUEL FERREIRA CAJIDE Y ELSY MARINA UZCATEQUI BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.062.257 y V-10.535.967, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.945.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (Amistosa)
Vista la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL FERREIRA CAJIDE Y ELSY MARINA UZCATEQUI BERRIOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.945, también identificada, en la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución de la comunidad conyugal que existió entre ellos, este Tribunal observa:
Como recaudos del presente procedimiento gracioso, los solicitantes consignaron copia de la sentencia de divorcio proveniente del juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Noviembre de 2007, que declaró disuelto el vinculo matrimonial. Igualmente se evidencia de los recaudos anexos a su solicitud que se demuestra que de forma cierta dichos bienes pertenecen a la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes.
En consecuencia, y por cuanto observa este Tribunal que del libelo presentado en esta solicitud los solicitantes convienen en todas y cada una de las partes de la presente Partición de Comunidad Conyugal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expuesta en la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.- Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (8) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SEC RETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.