REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003213
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE LUIS MIÑARDO LLAGOSTERA y ANDREINA COROMOTO CARDOZO TROCONIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.758.468 y 11.740.865, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, Nº 406 del año 1998, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente la fecha de celebración del mismo el 24 de septiembre de 1997, siendo lo correcto “el 24 de septiembre de 1998”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Certificación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde hace constar que el acta de matrimonio es copia fiel y exacta de su original que corre inserta bajo el No 406 de los Libros de Matrimonio de 1998,y la certificación de las actas de matrimonio Nros 405 y 407 para demostrar que el referido matrimonio fue celebrado en el año 1998, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 406, del año 1998, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “24 de septiembre de 1997”, debe decir: “24 de septiembre de 1998”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
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