REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003248
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano SANTIAGO NORBERTO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.016.386, debidamente asistido por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 502, folio 256, del año 1948, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su madre como PANCHITA PEREZ DE PEREZ, siendo lo correcto PETRA FRANCISCA PEREZ DE PEREZ.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, original de su partida de nacimiento, expedida por la misma oficina, copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por el Consejo Municipal de Caracas inserta bajo el folio N° 167, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 502, folio 256, del año 1948, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: PANCHITA PEREZ DE PEREZ, debe decir PETRA FRANCISCA PEREZ DE PEREZ quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/eli.-
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