REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003313
Vista la anterior solicitud, presentada por la Abogada ANA MARIA HEVIA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.381, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALBA MARIA MARTINEZ, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, Nº 3319, de fecha 28 de Octubre de 1963, alegando que en dicha partida asentaron incorrectamente el nombre de su madre ciudadana NARIA ALBINA MARTINEZ CARVAJAL, a quien identificaron como “ALBA MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “MARIA ALBINA MARTINEZ CARVAJAL”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Registro de Nacimiento de su padre traducido al Castellano, copia de la Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 3319, de fecha 28 de Octubre de 1963, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, ordena su rectificación donde dice: “ALBA MARTÍNEZ”, debe decir: “MARIA ALBINA MARTINEZ CARVAJAL”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***