REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003334

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JUANA ALBERTINA ESPERANZA PRIETO DE PIÑERO, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 1.859.274, asistido por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.554, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge HECTOR ARMANDO PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. 974.788, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, bajo el No.- 1677, correspondiente al año 2008, alegando que en dicha acta se incurrió en la omisión de la esposa ciudadana JUANA ALBERTINA ESPERANZA PRIETO DE PIÑERO.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Defunción y partida de matrimonio emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como Copia Simple de su Cédula de Identidad, y de su difunto esposo ciudadano HÉCTOR ARMANDO PIÑERO, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta No 1677 folio 339, correspondiente al año 2008, consignada al efecto. En consecuencia, rectifíquese el acta de defunción e inclúyase el nombre de la esposa del difunto HÉCTOR ARMANDO PIÑERO, ciudadana JUANA ALBERTINA ESPERANZA PRIETO DE PIÑERO, quedando así rectificado e incluido la misma, en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
lisbeth