REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003381

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.874.464 y 10.331.860, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada ILEANA VICTORIA HERNÁNDEZ GRILLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 514, y el segundo, asistido por el abogado RICARDO JOSÉ PÁZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI y ANGEL RIVERO PAZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 26/10/09, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***