REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003002
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EMELINA VELDES CASSIANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.284.476, debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3247, folio 124, del año 1980, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el lugar de nacimiento como MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, siendo lo correcto HOSPITAL GENERAL DE LIDICE.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, original del Certificado de Nacimiento de su hijo y copia simple de su cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3247, folio 124, del año 1980, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, debe decir HOSPITAL GENERAL DE LIDICE quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-
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