REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por Oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALFREDO VITALE, VERÓNICA VITALE, ALEJANDRO BARNOLA, EDUARDO CÁCERES, GREY BOLÍVAR, RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA y RODOLFO ENRIQUE HOBAICA MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.496, 69.943, 63.193, 66.265, 42.123, 70.458 y 70.457, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano GUILLERMO AMADOR RAMOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.964.381. (No consta apoderado judicial).

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
(PROCEDIMIENTO ORAL)


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Exp. No. AP31-M-2009-000447.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados ALFREDO E. VITALE, EDUARDO CÁCERES y VERÓNICA VITALE, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de junio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, presentada por el abogado en ejercicio EDUARDO CÁCERES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, este Tribunal con el fin de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa a los folios 07 al 11 del presente expediente, poder que acredita al abogado EDUARDO CÁCERES., como apoderado de la parte accionante, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 eiusdem; desprendiéndose de dicho instrumento la facultad expresa para desistir, referida en el artículo 154 ibidem.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el referido desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, aunado a que, la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. De ahí que, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el referido desistimiento resulta homologable.

-II-

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue la Sociedad Mercantil “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL” contra el ciudadano GUILLERMO AMADOR RAMOS, todos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2009-000447 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal el día 29/06/2009, participada al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de Oficio No. 09-00297, librado ese mismo día; dicha suspensión deberá ser notificada una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO ACC,

RONMY SALIMEY

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO ACC,

RONMY SALIMEY





DOR/RS/heigner
Exp. No. AP31-M-2009-000447.