REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE
Ciudadana ALEJANDRA SIERRA DE QUINTERO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.625.593. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 54.497.



MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-002984

- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ALEJANDRA SIERRA DE QUINTERO, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, bajo el No. 471 del año 1987, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 05 de octubre de 2009.
Ahora bien, este Juzgado le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos. Asimismo, por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar su nombre de la siguiente manera, “…ALEJANDRINA SIERRA PINTO…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…ALEJANDRA SIERRA PINTO…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEL MATRIMONIO.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALEJANDRA SIERRA DE QUINTERO y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copia simple y ampliada de su cédula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende corregir y partida de nacimiento No. 242 del Libro de Registro Civil del Distrito Monagas en el Municipio Altagracia de Orituco del Estado Guarico del año 1.950, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE QUINTERO MOLERO y ALEJANDRA SIERRA PINTO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de la cónyugue ciudadana Alejandra Sierra Pinto, colocándose en todas las partes en las que se identifica como “Alejandrina”, siendo lo correcto “Alejandra”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana y la copia simple de su cédula de identidad, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana ALEJANDRA SIERRA DE QUINTERO;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ALEJANDRA SIERRA DE QUINTERO y en donde se lee: “…ALEJANDRINA…”, debe leerse: “…ALEJANDRA…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 471, del año de 1987, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RONMY SALIMEY


En esta misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RONMY SALIMEY





































DOR/GMCA/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-002984