REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAYA REAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1980 bajo el número 39 tomo 41-Pro,; APODERADA JUDICIAL: BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.516.



PARTE DEMANDADA

INVERSIONES J-999, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda inscrita por ante el Registro I de la –Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de 1.999, bajo el Nro. 72, Tomo 39-A-Pro.- No tiene apoderado judicial constituido en autos.



MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



Exp. No. AP31-V-2009-002234.

- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.516, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la en fecha.
Por auto del 13 de julio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Por diligencia del 19 de octubre de 2009, la abogada en ejercicio BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignado en el presente expediente.

II

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa al original al folio 11 del presente expediente, poder especial otorgado por el ciudadano JOSÉ LUIS DURAN GARCIA, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil INVERSIONES PLAYA REAL, C.A., parte actora, otorgado en fecha 02 de julio de 2009, el cual fue consignado junto al libelo cuyo poder faculta a la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, para desistir del procedimiento.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.-


III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la empresa sociedad mercantil INVERSIONES PLAYA REAL, C.A. contra la empresa INVERSIONES J-999, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 eiusdem.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos cursantes a los folios 11 al 72 ambos inclusive, dejándose en su lugar copias certificadas de los originales.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


RONMY SALIMEY

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Así mismo, se desglosaron los instrumentos señalados
EL SECRETARIO TEMPORAL


RONMY SALIMEY
DOR/RS/Lizdeth
Exp. No. AP31-V-2009-002234