REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JONY HERRERA, MARTHA BEATRÍZ HERRERA y DAVID ALBERTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.183.376, 3.580.701 y 3.174.822, respectivamente.-
ABOGADA
ASISTENTE: ADA LETICIA D´ANGELO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.510
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002553
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de agosto de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partidas, la cual una vez distribuida corresponde al conocimiento de este Juzgado.
Este Tribunal en este acto, admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a fin de procurar la economía procesal.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan los solicitantes que en sus Actas de Nacimiento, al momento de ser levantadas en los libros respectivos, se incurrió en un error al señalar el nombre de su progenitora, ciudadana EVANGELISTA DEL CARMEN HERRERA SAMBRANO, por lo que con el fin de subsanar las faltas cometidas, interpusieron la presente acción y señalaron la manera que se describen las mismas:
a) Acta de Nacimiento del ciudadano JONY HERRERA: Acta N° 1575, folio N° 295 vto., del Libro de Actas llevado ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La candelaria Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, durante el año 1949.
b) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTA BEATRÍZ HERRERA: Acta N° 399, folio N° 51, del Libro de Actas llevado ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, durante el año 1950.
c) Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ALBERTO HERRERA: Acta N° 224, Tomo 01, del Libro de Actas de Nacimientos del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1.946.
Señalan a través de su escrito, que al levantar dichas Actas, los funcionarios incurrieron en errores materiales involuntarios del siguiente tenor:
a) Se indicó que el 15 de septiembre de 1.949, compareció ante la autoridad competente la ciudadana EVA HERRERA; cuando lo correcto es que debía decir “….compareció ante mi EVANGELISTA DEL CARMEN HERRERA SAMBRANO….”
b) Se indicó que el 28 de Noviembre de 1.950, fue presentada una niña hembra por EVA HERRERA ZAMBRANO; cuando lo correcto es que debía decir “….me ha sido presentada una niña hembra por EVANGELISTA DEL CARMEN HERRERA SAMBRANO….”
c) Se indicó que el 12 de Abril de 1.946, fue presentado un niño varón por EVA HERRERA cuando lo correcto es que debía decir “….me ha sido presentado un niño varón por EVANGELISTA DEL CARMEN HERRERA SAMBRANO….”;
Tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en los Libros de nacimiento llevados por ante dicha sede en el año 1.927, en fecha 03 de mayo de 1.927, Acta N° 79, folio 40, de donde se desprende los siguiente “…me ha sido presentado por ante este Despacho por Jesús Herrera,…….una niña de sexo hembra…… que tiene por nombre EVANGELISTA DEL CARMEN. Y Que es su hija legítima en su matrimonio con Juliana R. Sambrano,…”
Que por ello es que solicitan sean corregidos vía judicial, los errores cometidos al momento de señalar el nombre y apellido de su madre en sus respectivas partidas de nacimiento.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JONY HERRERA: Acta N° 1575, folio N° 295 vto., del Libro de Actas llevado ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La candelaria Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, durante el año 1949.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARTA BEATRÍZ HERRERA: Acta N° 399, folio N° 51, del Libro de Actas llevado ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, durante el año 1950.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID ALBERTO HERRERA: Acta N° 224, Tomo 01, del Libro de Actas de Nacimientos del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1.946 y;
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en los Libros de nacimiento llevados por ante dicha sede en el año 1.927, en fecha 03 de mayo de 1.927, Acta N° 79, folio 40
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre completo y uno de los apellidos de la madre de los solicitantes en sus respectivas partidas de nacimiento y siendo suficientes los documentos producidos para ello que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de los solicitantes, ciudadanos JONY HERRERA, MARTHA BEATRÍZ HERRERA y DAVID ALBERTO HERRERA, antes identificados, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen los errores cometidos en la partidas de nacimiento señaladas, en los mismos términos solicitados, quedando entendido que en las mismas deberá leerse el nombre de la progenitora de los solicitantes en todas sus actas de la siguiente manera:” EVANGELISTA DEL CARMEN HERRERA SAMBRANO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los PRIMERO (01) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.
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