REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: GLADYS AMERICA GÓMEZ DE MORA y ROY ALEXANDER MORA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.891.334 y 6.892.81, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio DAMELYS MOTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.403.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-002660
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos GLADYS AMERICA GÓMEZ DE MORA y ROY ALEXANDER MORA VALERO, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia:
A la ciudadana GLADYS AMÉRICA GÓMEZ DE MORA, se le adjudica el cien por ciento (100%) de un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No A-3, Primer Piso del Bloque 11, ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, Hoy Distrito Capital. El apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal, de fecha 22 de junio de 1.962, bajo el No 27, Folio 65, protocolo 1ro, Tomo 2, y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro de fecha 22 de junio de 1.962, bajo el No 121 al 131 a los folios 278 al 288. El apartamento tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (103,72 MTA.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con el apartamento A-1, TECHO: con el apartamento A-5, NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: con la fachada del edificio y pasillo de circulación, ESTE: con pasillo de circulación y pared que da al apartamento A-4 al, OESTE: con fachada oeste del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de agosto de 1.999, quedando anotado bajo el No 3, Tomo 13, Protocolo 1ro.
Al ciudadano ROY ALEXANDER MORA VALERO se le adjudica el cien por ciento (100%) de un bien mueble constituido por un vehículo clase Minibús, Placa: AD1060; Marca: ENCAVA: Serial del motor: 427916; Serial de Carrocería: I2672; Modelo: ISUZU; Año: 1987; Color: Blanco y Multicolor; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público. De igual forma el prenombrado ciudadano se compromete en cancelar la mitad del monto correspondiente a la hipoteca que pesa sobre el inmueble adjudicado a su cónyuge, por lo que se compromete a cancelar la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf.7.243,93).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMER (01) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo la TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NRT
Exp. No AP31-F-2009-002660
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