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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: PHIL HUMBERTO BRACHO TABORDA Y CARMEN LEONOR FLOREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos V-3.890.523 y V-11.668.314, respectivamente


ABOGADO
ASISTENTE: PHIL GILBERTO BRACHO FLOREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.161


FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia .


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001811


- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y consignan recaudos.-
En fecha 16 de Julio de 2009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Julio, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 10 de Agosto de 2009 el Alguacil, Omar Hernández deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto comparece la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y consigna diligencia.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 1.978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal; a tal efecto consignaron copia certificada del acta N° 711, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en la avenida San Martín, Residencias Sonia, Torre 1, piso 10, apartamento 102, Municipio Libertador del Distrito Capital; seguidamente señalaron que durante su unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres Marlyn Andrea, Phil Gilberto, Engelberth y Manuel Alejandro, quienes son mayores de edad, lo cual se desprende de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento, así mismo señalaron que mientras estuvieron casados, no adquirieron ningún tipo de bienes; no habiendo en consecuencia, nada que repartir.
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el año 1998, sin haber existido ningún tipo de reconciliación, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2009, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PHIL HUMBERTO BRACHO TABORDA Y CARMEN LEONOR FLOREZ DÍAZ, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de Diciembre de 1.978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero