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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: INGRID YANETT ARABU CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.902.681
ABOGADA
ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: Coromoto Vezga, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.408
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (ACTA DE MATRIMONIO)
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002820
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 25 de septiembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de Septiembre de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el Acta de Matrimonio N° 208, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Sucre del Estado Miranda del año 1.981, consta su unión matrimonial con el ciudadano Henry Orlando Guerra Rosas.
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en un error material involuntario al indicar que su número de cédula era: 6.182.760, cuando lo correcto es que su identificación corresponde al N° 6.902.681; tal y como se evidencia de la Copia de su cédula, que al efecto consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el número de su cédula de identidad en su acta de Matrimonio.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 14 de Octubre de 1.981, y la cual quedare inserta bajo el acta N° 208, folio 243, de los Libros llevados ante la Alcaldía del Municipio LEONCIO MARTÍNEZ Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.981
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el número de cédula de la ciudadana INGRID YANETT ARABU CORREA, en su Acta de Matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara la misma, procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, INGRID YANETT ARABU CORREA, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error cometido en el Acta de Matrimonio de fecha 14 de Octubre de 1.981, y la cual quedare inserta bajo el acta N° 208, folio 243, de los Libros llevados ante la Alcaldía del Municipio LEONCIO MARTÍNEZ Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.981, donde se lee “…INGRID YANETT ARABU CORREA, venezolana, soltera, con cédula de identidad N° V-6.182.760…” deberá leerse, “…INGRID YANETT ARABU CORREA, venezolana, soltera, con cédula de identidad N° V-6.902.681…” (negrillas del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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