REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Emilio Enrique García Bolívar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CELIMEN SAVINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-12.388.771, y el ciudadano NELSON RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-13.693.622.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-002918
- I –
- NARRATIVA-
En fecha 30 de septiembre de 2.009 es presentada ante las taquillas de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud contentiva de la separación de cuerpos y bienes presentada por el abogado Emilio Enrique García Bolívar, actuando en su carácter de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CELIMEN SAVINO, y por el ciudadano NELSON RODRÍGUEZ CONTRERAS, asistido en ese acto por el abogado Roberto Gómez González.
Estando la presente solicitud para su decisión este Tribunal observa:
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
El capítulo VIII del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil denominado “De la separación de cuerpos por mutuo consentimiento” establece el procedimiento a seguir en los casos en que los cónyuges soliciten ante un órgano jurisdiccional la declaratoria de separación de cuerpo consagrada en el Código Civil.
Así el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”
(Lo subrayado es de este Juzgado)
Así las cosas, la precitada norma establece como requisito esencial que la manifestación de separación de cuerpos, es decir, el respectivo escrito, debe ser presentado personalmente por los cónyugues. El diccionario de la Real Academia Española en si vigésima primera edición define personalmente como: “En persona o por sí mismo”. Por lo que no queda lugar a dudas que la presencia de los cónyuges al momento de presentar la solicitud de separación de cuerpos es exigida por nuestro legislador.-
En este sentido, en el presente caso observamos que no compareció personalmente la cónyuge MARÍA ALEJANDRA CELIMEN SAVINO, sino que lo hizo su apoderado judicial, llegándose a señalar incluso en el propio escrito de solicitud que dicha ciudadana se encuentra domiciliada en la ciudad de Boston, Massachussets, Estados Unidos de América, por lo que no se cumplió con el requisito formal establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, lo que la hace contraria a derecho, por lo que conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, hace que la presente solicitud sea declarada sin lugar. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por el abogado Emilio Enrique García Bolívar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CELIMEN SAVINO y por el ciudadano NELSON RODRÍGUEZ CONTRERAS, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
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