REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: RICARDO TIRSO LEON LIVINALLI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.727.361.
APODERADA JUDICIAL DEL
SOLICITANTE: IVONNE MARIA JIMENEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 39.355.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002404
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la abogado en ejercicio YVONNE MARIA JIMENEZ QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.355, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO TIRSO LEON LIVINALLI, titular de la cédula de identidad N° 1.727.361, según consta de Instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18-11-2008, quedando inserto bajo el N° 53 del Tomo 78, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaña marcado con la letra “A”.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, quien nació el 24 de Septiembre de 1.939 y quien fuera presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del estado Miranda, el 11 de octubre de 1.939, quedando inserta el acta de Nacimiento bajo el N° 445, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.939, la cual anexa marcada “B”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por La Primera Autoridad Civil del Distrito sucre del Estado Miranda, signada con el N° 445, Libro 01 del año 1.939, por cuanto alega que en la referida acta de registro civil transcribieron el primer apellido de su madre como LIVINALLY, que es incorrecto siendo lo correcto LIVINALLI, tal y como se evidencia del acta de nacimiento de su madre ciudadana ROSA DE LA CRUZ LIVINALLI SANTAELLA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, inserta bajo el N° 16 folio 129 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.915, que anexa marcado con la letra “C” .
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original del Documento poder otorgado por el ciudadano RICARDO TIRSO LEON LIVINALLI, a la abogado en ejercicio IVONNE MARIA JIMENEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.355, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentado bajo el N° 53, Tomo 78 de fecha 13-11-2008, en los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 3al 5).
2) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO TIRSO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por La Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 445, Libro 01 del año 1.939. (F 6).
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA DE LA CRUZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, signada con el Nº 16, folio 129, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.915 (f 7).
4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO TIRSO LEON LIVINALLI, (f 8).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA DE LA CRUZ, madre del solicitante, que riela al folio 7 del expediente, se evidencia que su primer apellido es LIVINALLI.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento del ciudadano RICARDO TIRSO LEON LIVINALLI, se cometió un error al asentar el primer apellido de su madre como LIVINALLY, siendo lo correcto LIVINALLI, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de defunción señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano RICARDO TIRSO LEON LIVINALLI, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 445, en el Libro Primero de Registro Civil de Nacimientos del año 1.939 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO TIRSO LEON LIVINALLI, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al primer apellido de su madre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ROSA LIVINALLI SANTAELLA DE LEON”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
EL SECRETARIO,
OSWALDO RAFAEL PEREZ GIL
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minitos de la tarde (2:16 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
OSWALDO RAFAEL PEREZ GIL
JACE/MDG/opg.
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