REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ELIZABETH VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.617.202.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 9.577.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002488
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.617.202, asistida por la Abogado en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el N° 586, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), que anexó marcada con la letra “D”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 586, al folio 294 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos 3-0, durante el año de 1.954, por cuanto alega que en la referida acta de registro civil al colocar la Nota del Reconocimiento hecho por su padre colocan su apellido como VELÁSQUE cuando lo correcto es VELAZQUEZ terminado en “Z” y no acentuado, por lo que deberá leerse GENARO RAFAEL VELASQUEZ, tal como se evidencia de sus Datos Filiatorios , su partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad, que anexó marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GENARO RAFAEL VELASQUEZ LUGO, C.I. N° 968.401 (f 3).-.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ MENDOZA, C.I. N° 5.617.202 (f 4).
3) Datos Filiatorios de la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ MENDOZA (f 5).
4) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por La Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), signada con el N° 586, folio 294, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento 3-0, durante el año de 1.954. (F 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GENARO RAFAEL VELASQUEZ LUGO padre de la solicitante, la copia fotostática de la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ MENDOZA, y de los Datos Filiatorios de la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ MENDOZA, que corren insertas a los folios 3, 4 y 5 del expediente respectivamente, se evidencia que el primer apellido de su padre es VELASQUEZ.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ MENDOZA, se cometió un error al asentar en la Nota de Reconocimiento, el apellido de su padre como VELÁSQUE, siendo lo correcto VELASQUEZ, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de defunción señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el No. 586, Folio 29, de Los Libros de Registro Civil de Nacimientos 3-0, llevados por ese despacho, durante el año 1.954 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al apellido de su padre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “VELASQUEZ”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense el oficio al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
EL SECRETARIO,
OSWALDO RAFAEL PEREZ GIL
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
OSWALDO RAFAEL PEREZ GIL
JACE/MDG/opg.
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