REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JUANA EVELINA MARCANO de BRAZON y FAUSTINO BRAZON TUSEN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-2.661.987 y V-2.660.715 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.065 y 114.618 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIRIAM TOLOSA TOSCANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.162.043.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos.



MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003275

I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL MORILLO VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: JUANA EVELINA MARCANO de BRAZON y FAUSTINO BRAZON TUSEN, ya identificados en la parte inicial del presente fallo.
La parte actora solicita en su libelo, que de conformidad con lo establecido en el artículos 1, 2 y 50 de La LEY ESPECIAL DE REGULARIZACION INTEGRAL DE LA TENDENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES y en los artículos 771, 772, 773, 775, 789, 1952 y 1.953 del Código Civil Venezolano, se declare la Usucapión de un Lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistentes en casa para habitación, con todas sus adherencias y pertenencias, ubicado todos en la intersección de las calles Central y Transversal de La Vega, Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), a favor de sus mandantes ciudadanos JUANA EVELINA MARCANO de BRAZON y FAUSTINO BRAZON TUSEN.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra señalada, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
De la lectura del escrito libelar, se evidencia sin lugar a dudas que la pretensión deducida en juicio por la parte actora se circunscribe a pedir a este Juzgado que se declare la prescripción adquisitiva o usucapión, respecto del inmueble identificado suficientemente en el escrito libelar y en este fallo, ello en aplicación del régimen temporal que a tales fines establece la ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, en su artículo 50.
Ahora, si bien la Ley antes señalada expresamente dispone que el tiempo útil para prescribir las tierras privadas ocupadas por poblaciones en asentamientos urbanos populares es de diez años, conforme al mencionado artículo 50 del texto legal, no es menos cierto que la Ley especial que rige la materia no atribuyó competencia funcional a los Juzgados de Municipio para tramitar y decidir este tipo de pretensiones, limitándose a establecer que el procedimiento aplicable para la tramitación de la pretensión, será el breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En tal, virtud, este Juzgador considera que siendo la pretensión interpuesta de naturaleza contenciosa, y no existiendo previsión legal expresa que atribuya el conocimiento de la pretensión deducida a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, lo ajustado a derecho y procesalmente correcto, es que el presente juicio declarativo de prescripción sea conocido, tramitado y decidido por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como funcionalmente le corresponde, de acuerdo alo preceptuado en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, el Tribunal DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente asunto, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL



EL SECRETARIO,


OSWALDO RAFAEL PEREZ GIL

En la misma fecha que antecede, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


OSWALDO RAFAEL PEREZ GIL