REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JULIO CIRILO SUAREZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.971.164.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.497.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001455

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JULIO CIRILO SUAREZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.971.164, asistido por el abogado HAROLD VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano JULIO CIRILO SUAREZ MARTINEZ, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 364, correspondiente al año 1.970, que anexa marcada “a”, por cuanto alega que en dicha acta se cometió un error al identificar a su conyugue con el segundo apellido como EVELIA MARGARITA BARRIOS ANDARA, siendo esto INCORRECTO, por cuanto su identidad CORRECTA es. EVELIA MARGARITA BARRIOS; tal como se evidencia en su Prontuario de Datos Filiatorios anotado con el N° 9732, de fecha 14 de Abril de 2005, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios y en Fotostato de su cédula de identidad los cuales anexa marcados con las letras “b” y “c” respectivamente.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos. JULIO CIRILO SUAREZ MARTINEZ y EVELIA MARGARITA BARRIOS ANDARA, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito federal (Hoy Distrito Capital), signada con el Nº 364 del año 1970 (f 13). 2) Copia fotostática del Prontuario de Datos Filiatorios de la ciudadana EVELIA MARGARITA BARRIOS, C.I. N° 5.140.924, anotado con el N° 9732, de fecha 14 de Abril de 2005, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EVELIA MARGARITA BARRIOS (f 6). 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Julio Cirilo Suárez Martínez, (f 7). 5) Copia fotostática de Informe Médico a nombre de la ciudadana EVELIA MARGARITA BARRIOS, emanado del Hospital Francisco Antonio Risquez, Servicio de Medicina Física y Rehabilitación de fecha 07 de Mayo de 2003 (f 9) 6) Original de Informe Médico a nombre de BARRIOS EVELIA M., emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad, Centro Nacional de Rehabilitación, de fecha 05-06-2003. (f 14).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la cédula de la ciudadana EVELIA MARGARITA BARRIOS y su Prontuario de Datos Filiatorios, que rielan a los folios 6 y 4 respectivamente, su nombre correcto de soltera es como quedó asentado anteriormente, y no como erróneamente se asentó en su acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), que riela al folio 13 de este expediente.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la ciudadana EVELIA MARGARITA BARRIOS, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO CIRILO SUAREZ MARTINEZ y EVELIA MARGARITA BARRIOS, emanada de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 364, de fecha 07 de Abril de 1.970, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio del ciudadano JULIO CIRILO SUAREZ MARTINEZ, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al nombre de su conyugue EVELIA MARGARITA BARRIOS ANDARA, lo cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “EVELIA MARGARITA BARRIOS”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los registros correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

En esta misma fecha, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

JACE/MDG/opg