REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: BRAYHAN ANDRES TORRES RONDON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.941.877.
ABOGADA ASISTENTE DEL
SOLICITANTE IVONNE DE OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 36.135


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002563

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano BRAYHAN ANDRES TORRES RONDON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.941.877, asistido por la abogado en ejercicio IVONNE DE OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.135.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de defunción del ciudadano NELSON RAMON TORRES PEREZ, padre del solicitante la cual está signada bajo el N° 593, folio 296 vto, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 01 de Mayo de 2007, anexa marcada con la letra “a”.
El Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de defunción supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique el acta de Defunción del ciudadano NELSON RAMON TORRES PEREZ, por cuanto alega que en la referida acta existe un error cuando al transcribir los datos colocaron su nombre como BRAHYAN cuando lo correcto es BRAYHAN, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento y copia de su cédula de identidad, que anexa marcadas con las letras “b” y “c”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de NELSON RAMON TORRES PEREZ, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 593, folio 296 vto de fecha 01 de Mayo de 2009. (f 3 y 4). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BRAYHAN ANDRES, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 1061, folio 57, Tomo III, Año 1.989 (f 5). 3)). Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano BRAYHAN ANDRES TORRES RONDON, N° 18.941.877. (f 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la acta de nacimiento del ciudadano BRAYHAN ANDRES y la copia fotostática de su cédula de identidad que rielan a los folios 5 y 6 del expediente, se evidencia que el nombre correcto del solicitante es BRAYHAN ANDRES TORRES RONDON, por ello, habiéndose comprobado que el nombre correcto del solicitante es BRAYHAN, este Juzgado sin más análisis ordena la rectificación del acta de defunción del ciudadano antes mencionado en los términos expuesto en esta sentencia y así se decide.-



III
DISPOSITIVO

En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción del ciudadano NELSON RAMON TORRES PEREZ, se cometió un error al transcribir el nombre del solicitante como BRAHYAN y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano NELSON RAMON TORRES PEREZ, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 593, folio 296 vto de fecha 01 de Mayo de 2009.- En consecuencia, se ordena corregir el nombre de BRAHYAN por el de BRAYHAN y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los seis (6) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ


JACE/MDG/opg