REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-005868


SOLICITANTE (S): El Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.499, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.670.925.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


I

Acude a esta Instancia el Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.499, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.670.925, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Dècimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asímismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de JOSE HERNANDEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia simple del documento Poder a nombre de los Abogados FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, JOSE GREGORIO DUQUE y CARLOS EDUARDO RAMIRES, I.P.S.A Nros: 23.049, 99.499 y 117.712, respectivamente, folios 04 y 05.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 182, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, Año 1970, de donde se extrae lo siguiente: “… que el niño cuya presentación hace, nació el día treinta y uno de diciembre del año pasado, a las dos y quince post-meridiem, en la Clínica Trinidad, y que tiene por nombre: ROBERTO, siendo hijo del presentante…”, folio 06.
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 610, a nombre de HERNANDEZ MORALES JOSE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha 29-09-2009, folio 07.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por el Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.499, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.670.925, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSE HERNANDEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud, que en fecha 31/12/1.969, el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, nació en Caracas y fue presentado por su padre JOSE HERNANDEZ MORALES, (folio 02), así mismo, se extrae del escrito de solicitud que el hoy extinto: JOSE HERNANDEZ MORALES, (folio 02), falleció en fecha 27 de noviembre del 2.005, se extrae del Acta de Defunción Nº 610: “… que el 27/11/2005, falleció: HERNANDEZ MORALES JOSÈ, en: Urb. Terrazas Del Este, a las.- de la.- que según noticias adquiridas aparece: que el (a) finado (a) tenía setenta y cuatro (74) años de edad, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad nº 1.895.023, de estado civil viudo, de profesión.- natural de .- donde nació en fecha 27/02/1931, domiciliado (a) en la misma dirección del fallecimiento.- hijo (a) de.- Murió a consecuencia de: Fase Terminal caquexia. Colapso cardiopulmonar respiratorio. CA Colon ST IV…”, (folio 07), y visto que en la presenta Acta no se deja constancia que el hoy extinto JOSE HERNANDEZ MORALES, haya dejado hijos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL CARRIZALES

En esta fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL CARRIZALES



AP31-S-2009-005868
LS/Mc/br