REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2009-006278
SOLICITANTE: RAUL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.514.346, actuando en este acto en mi carácter de Supervisor Coordinador Técnico, y ESAU HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.798.295, Director de Instalaciones Existentes de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A. inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintidós (22) de agosto de 1949, bajo el N° 867, Tomo 4-A-Sgdo, cuya última modificación de su Acta Constitutita y Estatutos consta en documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de agosto de 1968, bajo el N° 108, Tomo 42-A, teniendo otra modificación el día 27 de junio de 1977, según documento N° 45, Tomo 73-A, registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente autorizados por el señor EDUARDO PARILLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.190.843, en su carácter de Gerente General de La empresa ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A., para realizar la presente actuación de interés de mi representada, según consta de documento anexo marcado con la letra “A”, debidamente asistidos para este acto por la abogada JANETH C. COLINA P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.028.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Vista la solicitud de Inspección Judicial extra-litem mediante la cual se expone y solicitan lo que a continuación se copia:

“…Nosotros, RAUL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.514.346, actuando en este acto en mi carácter de Supervisor Coordinador Técnico, y ESAU HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.798.295, Director de Instalaciones Existentes, de la empresa ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A. inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintidós (22) de agosto de 1949, bajo el N° 867, Tomo 4-A-Sgdo, cuya última modificación de su Acta Constitutita y Estatutos consta en documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de agosto de 1968, bajo el N° 108, Tomo 42-A, teniendo otra modificación el día 27 de junio de 1977, según documento N° 45, Tomo 73-A, registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente autorizados por el señor EDUARDO PARILLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.190.843, en su carácter de Gerente General de La empresa ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A., para realizar la presente actuación de interés de mi representada, según consta de documento anexo marcado con la letra “A”, debidamente asistidos para este acto por la abogada JANETH C. COLINA P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.028, ante usted respetuosamente ocurro de conformidad con lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar se traslade y constituya en la siguiente dirección: Edificio “ALTAMIRANA” ubicado en el final de la Avenida Luis Roche de Altamira entre la octava y novena transversal del municipio Chacao Estado Miranda, a fin de dejar constancia por vía de Inspección Ocular con ayuda de experto o técnico en instalación y mantenimiento de ascensores, que solicito al Tribunal designe y juramente, de los siguientes particulares:
PRIMERO: Dejar constancia de la existencia en el referido edificio, de equipos de ascensores marca Schindler. Determinar cuantos existen, y si se encuentran operativos.
SEGUNDO: Dejar constancia con ayuda del experto en el ascensor que señala el solicitante, y que por conocimiento de él, es el mismo donde ocurrió un accidente con un técnico que prestó sus servicios para la Empresa en fecha siete (7) de septiembre de 2009; en su sala de máquina, de las condiciones de uso, mantenimiento y conservación, de su sistema operativo y mecanismos de seguridad del cual dispone el ascensor.
TERCERO. Dejar constancia con ayuda del experto en la fosa del ascensor, sobre el ascensor y pozo en el recorrido interior por donde transita el citado ascensor, las condiciones de uso, mantenimiento y conservación, de su sistema operativo y mecanismos de seguridad del cual dispone sobre cabina en pozo y en la fosa.
CUARTO: Dejar constancia con ayuda del experto al momento de hacer un simulacro de prestación de servicio de mantenimiento dentro de la fosa, cuales son los procedimientos y pasos que debe seguir el personal técnico en el pozo y sobre el ascensor.
QUINTO: De cualquier otro particular que a bien tenga señalar al momento de la práctica de la inspección ocular.
Solicito al Tribunal, se fije oportunidad para que el experto designado presente un informe de todo lo observado en la presente inspección, y se identifique la cámara fotográfica con la cual deberá hacer tomas fotográficas, para mayor ilustración y entendimiento del informe y la presente inspección….”



En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”



En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, los artículos 1428 del Código Civil, y 938 del Código de Procedimiento Civil, se establecen lo siguiente:

“Artículo 1428.-El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”, (Negrillas y subrayado del Tribunal)

“Artículo 938.-Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto dejar constancia del estado de las cosas antes que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estado o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observa el Tribunal, que los puntos que los solicitantes pretenden sean evacuados mediante la vía de la inspección judicial extra-litem y los cuales se copian a continuación:

“…PRIMERO: Dejar constancia de la existencia en el referido edificio, de equipos de ascensores marca Schindler. Determinar cuantos existen, y si se encuentran operativos.
SEGUNDO: Dejar constancia con ayuda del experto en el ascensor que señala el solicitante, y que por conocimiento de él, es el mismo donde ocurrió un accidente con un técnico que prestó sus servicios para la Empresa en fecha siete (7) de septiembre de 2009; en su sala de máquina, de las condiciones de uso, mantenimiento y conservación, de su sistema operativo y mecanismos de seguridad del cual dispone el ascensor.
TERCERO. Dejar constancia con ayuda del experto en la fosa del ascensor, sobre el ascensor y pozo en el recorrido interior por donde transita el citado ascensor, las condiciones de uso, mantenimiento y conservación, de su sistema operativo y mecanismos de seguridad del cual dispone sobre cabina en pozo y en la fosa.
CUARTO: Dejar constancia con ayuda del experto al momento de hacer un simulacro de prestación de servicio de mantenimiento dentro de la fosa, cuales son los procedimientos y pasos que debe seguir el personal técnico en el pozo y sobre el ascensor.…”


No pueden ser evacuados a través de la vía de la inspección judicial, toda vez, que lo solicitado en los particulares anteriores es objeto de experticia, donde expertos con conocimiento en la materia son los que pueden determinar, si un ascensor esta operativo, de las condiciones de uso, mantenimiento, sistema operativo y mecanismos de seguridad del cual dispone un ascensor, un experto es el que puede dejar constancia mediante una experticia, en la fosa del ascensor, sobre el ascensor y pozo en el recorrido interior por donde transita el citado ascensor, las condiciones de uso, mantenimiento y conservación, de su sistema operativo y mecanismos de seguridad del cual dispone sobre cabina en pozo y en la fosa, e igualmente seria objeto de experticia, hacer un simulacro de prestación de servicio de mantenimiento dentro de la fosa, y determinar cuales son los procedimientos y pasos que debe seguir el personal técnico en el pozo y sobre el ascensor.
En tal sentido, no siendo la inspección judicial extra-liten, mediante la cual, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, la vía idónea para obtener lo pretendido por los solicitantes, es por lo que el Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (22) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIAL CARRIZALES
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


MACIAL CARRIZALES


AP31-S-2009-006278