REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Exp. N° AP31-M-2009-000858
DEMANDANTE: CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL “LA MAGNIFICA” C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/02/2007, bajo el Nº 26, Tomo 14-A., representada por RAMÓN RAVEN HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.879.062, debidamente asistido por la abogada REINA LUISA GRATEROL DE PEREZ, IPSA Nº 74.998.

DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO JANTESA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/01/1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL “LA MAGNIFICA” C.A, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO JANTESA, S.A, por ante el distribuidor de turno, ejerciendo la acción de COBRO DE BOLÍVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa:

Que en el Petitorio de la demanda la parte actora pretende obtener de la demandada, en síntesis lo siguiente:

“… La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 43.083,00) por concepto de capital mas intereses al día 12 de octubre de 2009. Los intereses legales y de mora y cualquier otra obligación derivadas del documento convenio accionado, que se sigan venciendo desde el 17 de marzo de 2009, fecha de emisión de la factura No. 00401, hasta la total y definitiva cancelación de al obligaron, en la forma establecida en el convenio suscrito. La corrección monetaria de los montos reclamados para el momento en que se dicte la sentencia definitiva, tomando en consideración los índices inflacionarios del Área Metropolitana de Caracas, reflejados en los Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 10.770,00), por concepto de honorarios calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de lo adeudado. De conformidad con los artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente juicio…”.

Del libelo de la demanda se evidencia, que la parte actora en el capitulo relativo a “EL DERECHO” sustenta su demanda en los artículos 640 y 630 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, en tal sentido, se debe señalar que los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

“Artículo 640 Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.” (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.….” (Negrillas del Tribunal)
Por otra parte, en el capitulo “VIII”, solicita que el procedimiento se tramite por la vía ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, el artículo 630 señala lo siguiente:
“Artículo 630 Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

Esto quiere decir, que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio o por la vía ejecutiva, es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses legales y de mora y cualquier otra obligación derivada del documento convenio accionado, que se siga venciendo desde el 17 de Marzo de 2009, fecha de emisión de la factura Nº 00401, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, aunado al hecho, de que no se sabe a ciencia cierta, si lo pretendido por la parte actora es que el juicio se tramite por el procedimiento intimatorio o por la vía ejecutiva, por lo que este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda intentada por CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL LA MAGNIFICA, C.A., contra la SOCIEDAD DE COMERCIO JANTESA, S.A., por COBRO DE BOLÍVARES.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES

EXP No. AP31-M-2009-000858
LS/néstor.