REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

EXP. Nº AP31-S-2009-006376.

SOLICITANTE: Ciudadana ELBA ELENA VIDARTE DE RENDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.159.384, debidamente representada por el Abogado PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, I.P.S.A. Nº 24.758.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a este Instancia la ciudadana ELBA ELENA VIDARTE DE RENDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.159.384 debidamente asistida por el Abogado PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, I.P.S.A. Nº 24.758 correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, que en fecha 11 de enero de 2009 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de RAMON ARTURO RENDON VIDARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.067.223, en tal sentido solicita, la ciudadana ELBA ELENA VIDARTE DE RENDON, antes identificada, sea declarada Única y Universal Heredera del de cujus RAMON ARTURO RENDON VIDARTE, antes identificado.

Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal que corre inserto al folio (15), copia certificada de la partida de nacimiento a nombre de RAMON ARTURO RENDON VIDARTE, Nº 3968 emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria la cual presenta error material en el apellido de la ciudadana ELBA ELENA, a quien se le coloco VDARTE, es por lo que este Tribunal se ve impedido de admitir la presente solicitud y Niega su admisión, y así se decide.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 26 días del mes de Octubre 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


Dra. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARCIEL G. CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 3:13 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARCIEL G. CARRIZALES



AP31-S-2009-006376
LS/Mgc/es