REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-002819

SOLICITANTE: JOSEFINA SUSANA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.028, debidamente representada por la Abogada COROMOTO VEZGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.408.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia ciudadana JOSEFINA SUSANA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.028, debidamente representada por la Abogada COROMOTO VEZGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.408, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su Partida de Nacimiento que corre por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan bajo el No. 93, posee un (01) error material: Cuando se transcribió el nombre de JOSEFINA SUSANA, antes identificada, colocando SUSANA JOSEFINA, cuando lo correcto es JOSEFINA SUSANA.

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo a la explanado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por JOSEFINA SUSANA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.028, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 501 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 93 del año 1962, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, en tal sentido donde se lee: SUSANA JOSEFINA, debe leerse: JOSEFINA SUSANA. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, una vez sean consignadas las copias de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 27días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIALES
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIALES

EXP. AP31-F-2009-002819.
LS/Mgc/es