REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-003259

SOLICITANTE: La ciudadana MARIA JOSFINA ROJAS AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-344.549, debidamente representado por el Abogado FELIX ALBERTO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.193.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia la ciudadana MARIA JOSFINA ROJAS AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-344.549, debidamente representado por el Abogado FELIX ALBERTO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.193, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que en la referida partida de nacimiento, por un error y omisión involuntaria de trascripción material, su representada aparece asentada en los siguientes términos: “…que el niño que presente nació en Baruta Estado Miranda a las 5 p.m., el día Primero del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y dos, que tiene por nombre MARIA JOSEFINA…”, cuando lo correcto es “que la niña que presenta nació en Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda a las 5 p.m., el día Primero de junio del año mil novecientos ochenta y dos, que tiene por nombre MARIA JOSEFINA”, es decir que la palabra correcta es “niña” y no “niño” como aparece incorrectamente escrito, razón por la cual se solicita de este órgano jurisdiccional ordene su rectificación .

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por ciudadana MARIA JOSFINA ROJAS AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-344.549, debidamente representado por el Abogado FELIX ALBERTO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.193, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 929, de fecha 15/06/1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en tal sentido donde se lee: QUE EL NIÑO QUE PRESENTE NACIÓ EN BARUTA ESTADO MIRANDA A LAS 5 P.M., EL DÍA PRIMERO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, QUE TIENE POR NOMBRE MARIA JOSEFINA, debe leerse: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN BARUTA, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA A LAS 5 P.M., EL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, QUE TIENE POR NOMBRE MARIA JOSEFINA. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (27) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALES



En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALEZ
EXP. AP31-F-2009-003259.
LS/Mc/jc.