REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-003314

SOLICITANTE: El ciudadano LUDWYNG JONAS PARTIDAS AYARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.514.824, debidamente representado por el Abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.478.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Acude a esta Instancia el ciudadano LUDWYNG JONAS PARTIDAS AYARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.514.824, debidamente representado por el Abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.478, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que en fecha 01/06/1992, fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, y que para, lograr la continuación de sus estudios su madre solicitó una nueva copia certificada de la partida de nacimiento ante la prenombrada Jefatura Civil, y que en la referida partida de nacimiento, por un error y omisión involuntaria de trascripción material, su nombre aparece asentado en los siguientes términos: “…LUDVIN JONAS…”, cuando lo correcto es “…LUDWYNG JONAS…”, es decir que la palabra correcta es “LUDWYNG” y no “LUDVIN” como aparece incorrectamente escrito, razón por la cual se solicita de este órgano jurisdiccional ordene su rectificación .

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano LUDWYNG JONAS PARTIDAS AYARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.514.824, debidamente representado por el Abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.478, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 974, de fecha 01/06/1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: “…LUDVIN JONAS…”, lo correcto es “…LUDWYNG JONAS…”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (29 ) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALEZ
EXP. AP31-F-2009-003314
LS/Mc/jc