REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150º.
EXP. No. AP31-V-2008-001176
DEMANDANTE: NELBA GUERRERO NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.976.947, representada judicialmente por los abogados CARLOS CELTA BUCARAN, LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO y FRANCIS MARY CELTA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.906, 66.529 y 66.543, respectivamente.
DEMANDADO: YARIS MARIA MORA OVALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.249.588. SIN APODERADO JUDICAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En el libelo de la demanda, el Apoderado de la parte actora alego: Que en fecha 30-04-2007, su representada NELBA GUERRERO NIÑO, dio en arrendamiento mediante contrato verbis a la ciudadana YARIS MARIA MORA OVALLES, un inmueble de su exclusiva y legitima propiedad, el cual lo adquirió por herencia dejada por su hijo DEYBIS YOEL GUERRERO, constituido por la segunda planta de una casa construida en un terreno Municipal, situada en el callejón Yaracuy, Nº 3, Barrio el Mirador, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se fijó un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), pero es el caso que la arrendataria YARIS MARIA MORA OVALLES, desde el mes de Agosto de 2007 ha asumido una conducta contumaz en contra de su mandante negándose a pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, todo lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), por lo que se intenta la presente demanda y se solicita entre otras cosas lo siguiente: Se condene a la parte demandada en desalojar el inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, en pagar por concepto de cánones de arrendamiento insolutos la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00), equivalentes a los nueve (9) meses dejados de pagar, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), cada uno de ellos, más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:
En fecha 19/05/2.008, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos.
Mediante diligencia de fecha 05/07/2008, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, IPSA No. 66.529, consignó por ante este Tribunal, los fotostatos respectivos para la apertura del cuaderno de medidas solicitando se decretara la medida de secuestro.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/06/2008, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, negándose la medida de secuestro por todas las argumentaciones extendidas mediante decisión de fecha 10/06/2008, la cual corre inserta del folio (13 al 21), del cuaderno de medidas.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, compareció en fecha 13/07/2.009, el Abogado ejercicio WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.565, y ejerciendo el Derecho a la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, numeral 1º, y de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, consignó escrito donde procedió a dar contestación al fondo de la demanda en los términos explanados en el mismo.
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21/07/2.009, se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 03/08/2.009, se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
En la contestación de la demanda, el Apoderado de la parte demandada alego: “…Rechazo y contradigo lo dicho en el Capitulo IV DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA, por cuanto a todas luces es evidente que dicha demanda es falsa, sustentada en unos hechos que nunca existieron, mal puede haber estimación y por consecuencia condenatoria alguna…”
Ahora bien, por cuanto, estamos en presencia de una demanda por Desalojo, donde la parte actora alega la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, el cual es a tiempo indeterminado, la estimación de la cuantía se determina acumulando las pensiones o cánones de un (1) año, tal y como lo establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, quiere decir, que no se esta ante una demanda de libre estimación, a las cuales se refiere el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 38 Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.”
Y en el caso, de haber sido la presente demanda, una de las referidas en la norma in-comento, el demandado al rechazar y contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la norma, por lo que esta defensa es desechada por el Tribunal y así se decide.
DECISION DE FONDO
En el libelo de la demanda, el Apoderado de la parte actora alego: Que en fecha 30-04-2007, su representada NELBA GUERRERO NIÑO, dio en arrendamiento mediante contrato verbis a la ciudadana YARIS MARIA MORA OVALLES, un inmueble de su exclusiva y legitima propiedad, el cual lo adquirió por herencia dejada por su hijo DEYBIS YOEL GUERRERO, constituido por la segunda planta de una casa construida en un terreno Municipal, situada en el Callejón Yaracuy, Nº 3, Barrio el Mirador, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se fijó un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), pero es el caso que la arrendataria YARIS MARIA MORA OVALLES, desde el mes de Agosto de 2007, ha asumido una conducta contumaz en contra de su mandante, negándose a pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, todo lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), por lo que se intenta la presente demanda y se solicita entre otras cosas lo siguiente: Se condene a la parte demandada en desalojar el inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, en pagar por concepto de cánones de arrendamiento insolutos la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00), equivalentes a los nueve (9) meses dejados de pagar, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), cada uno de ellos, más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
En la contestación de la demanda, el Apoderado de la parte demandada alego:
“…Hago notar que la presente demanda en el Párrafo Primero del Capitulo I DE LOS HECHOS, el cual rechazo y contradigo en todas sus partes., donde pretenden hacer valer al Tribunal que hay un supuesto “Contrato Verbis” con mi representada YARIA MARIA MORA OVALLES, cosa que nunca ha sido así…., cuando la pura realidad es otra, ….le hacen creer al Tribunal que es “legitima y exclusiva propiedad de la demandante ciudadana NELBA GUERRERO”, cuando a lo largo y extenso de referido párrafo no se señala de donde se desprende o proviene tal derecho de propiedad y mucho menos documento alguno que lo indique, así como tampoco la supuesta contratación verbal desde la fecha 30 de Abril de 2007, cuando fue mi representada la que culmino cancelando el referido inmueble punto que comprobaremos en la oportunidad procesal para ello…Rechazo y contradigo lo dicho en el Párrafo Tercero del Capitulo I DE LOS HECHOS, por cuanto el conjunto de los enseres señalados en este párrafo, nunca han sido ni fueron dados en arrendamiento ni por escrito, ni verbalmente….por cuanto….son de la propiedad de mi representada… Rechazo y contradigo lo dicho en el Párrafo Cuarto del Capitulo I DE LOS HECHOS, debido a que nunca se fijo ningún pago de canon de arrendamiento con mi representada… Rechazo y contradigo lo dicho en el Párrafo Quinto del Capitulo I, por cuanto no es la única heredera que dejara el de cujus DEYBIS YOEL GUERRERO…El 14 de Junio de 2006, falleció el ciudadano DEYBIS YOEL GUERRERO….,el cual convivía en concubinato con mi representada YARIS MARIA MORA OVALLES….Rechazo y contradigo lo dicho en el Párrafo Sexto del Capitulo I DE LOS HECHOS, debido a que aun cuando dicho inmueble fue adquirido por el concubino de mi representada DEYBIS YOEL GUERRERO, mi representada le termino cancelando a la ciudadana BLANCA JOSEFINA MARTINEZ CHACON, en el año 2005…Rechazo y contradigo lo dicho en el Párrafo Séptimo del Capitulo I DE LOS HECHOS,… que desde Agosto de 2007 mi representada deba suma alguna con respecto a un canon…..Rechazo y contradigo lo dicho en el Capitulo IV DE LA ESTIMACION DELA DEMANDA, por cuanto a todas luces es evidente que dicha demanda es falsa, sustentada en unos hechos que nunca existieron, mal puede haber estimaron y por consecuencia condenatoria alguna…”
Trabada la littis con la contestación de la demanda, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasar a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 1354.-Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
“Artículo 506.-Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”
Pruebas de la parte actora:
Original del poder que corre inserto a los folios 12 y 13, notariado ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador, en fecha 08 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nº 32, tomo 24 de los libros de Autenticaciones, el cual no fue tachado, ni impugnado por la parte demandada, por lo que se valora como documento autenticado, quedando demostrado con el la representación de la parte actora.
Copias simples del certificado de solvencia de sucesiones, que corre inserta al folio 14, copia simple de declaración sucesoral que corre inserta a los folios que van del 15 al 20, copia simple de acta de defunción que corre inserta al folio 21, copia simple de documento de venta del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, que corre inserto a los folios 22 y 23, notariado ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador, en fecha 10 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 62, tomo 80 de los libros de Autenticaciones, copia simple de acta de nacimiento, que corre inserta al folio 24, las cuales a pesar de no ser impugnadas por la parte demandada, se desechan, toda vez, que no aportan elemento probatorio al iter procesal, ya que el presente juicio, trato de una acción de Desalojo donde se alega la existencia de un contrato de arrendamiento verbal y la falta de pago de cánones de arrendamiento, no se discute sobre la propiedad del inmueble y así se decide.
Copia simple de la cedula de identidad de la parte actora en el presente juicio, la cual no fue impugnada por la parte demandada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Declaración testimonial de los ciudadanos: EDGAR ALEXIS VARELA ALVARADO, YELITZA DEL VALLE BEROES y NOEL JOSE ARENDS DE CUBA, las cuales se transcriben a continuación:
“En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Agosto del año 2009. Siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: EDGAR ALEXIS VARELA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.502.390, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien dijo ser natural, Caracas, de 33, de años de edad y domiciliado en: Urb. Guzmán Blanco Qta Lugima Nº 263, El Paraíso, Caracas, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado: CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, y el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. NELBA GUERRERO? Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana YARIS MARIA MORA? Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra, NELBA GUERRERO, le alquilo a YARIS MARIA MORA, la casa que le dejo de herencia su hijo DEIVIS GUERRERO, en el 23 de Enero? Si, si me consta en virtud de que yo siempre iba para la casa de la Sra. Nelba, para encargarle electrodomésticos por que ella compra para vender y en eso cuando fui como a finales de Abril, estaba ella acompañada por tres personas mas y yo estaba en la sala y ellas en el comedor y escuche cuando hablaban del alquiler que eran 500.000,00 en aquel entonces ahora 500, 00 bolívares fuertes y dijo que alquilaba la casa con todo lo que tenia adentro, yo vivía como a una dos cuadras de allí aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el año en que ocurrió eso y por que le consta lo declarado? Eso fue a finales de Abril del año 2007, y me consta por que yo fui a llevarle el dinero para que me trajera un ventilador y un televisor. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la dirección de la ciudadana: NELBA GUERRERO? 23 de enero, Sector el Mirador, Calle Yaracuy, no me recuerdo del numero de la casa y se que mas abajo hay una parada como un plan donde se reúne la gente a jugar. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección cuando vivía en el 23 de Enero? Vivía en EL Bloque 40, Sector de los Tupamaros, allí vivía yo alquilado con mi mujer y de allí al Mirador en moto es rápido. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo vivió en el 23 de Enero? 6 años que hice vida Política allí. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo piso y numero de apartamento del Bloque 40 donde vivía usted? Piso 4 y el número de apartamento no me recuerdo como yo vivía alquilado. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que letra del piso cuatro vivió en el Bloque 40? Era alquilado y como tal yo lo que hacia era llegar en las noches porque yo era vigilante y no era del sector solo tenia 6 años allí. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la zona F del 23 de Enero? Si, de allí es cerca el bloque 40, de conocerlo como tal no, como le dije de mi casa al trabajo, y del trabajo a mi casa, cuando me refiero de no conocer como tal, me refiero a su gente en virtud de que yo de mi trabajo a mi casa, mas la peligrosidad que hay en las noches alli, por tal motivo me mude de allí. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y lugar conoció a la ciudadana: NELBA GUERRERO? Hace tiempo ella me la presentaron por la venta de electrodomésticos, y mantuvimos una confianza a nivel de que yo le encargaba cosas y ella me lo traía. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y lugar conoció a la ciudadana: YARIS MARIA MORA? De conocerla como tal nada mas que hola y hola, mas cuando iba para allá a encárgale a la Sra. Nelba siempre la veía y la ultima semana de abril como le dije que estaban hablando de lo del alquiler estaban tres personas y allí estaba ella. En este estado siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: MAITE SOJO, cédula de identidad Nº 16.057.035, fue anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito sede no compareciendo la prenombrada ciudadana, ni por si por medio de apoderado alguno, por lo cual el Tribunal declara DESIERTO el presente acto. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien sigue a repreguntando al testigo de la siguiente forma: NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo las características físicas de la ciudadana: YARIS MARIA MORA? Contextura un poco gruesita, blanca, cabello un poquito más abajo del hombro, los ojos como marrones ni oscuros ni claros, los brazos más o menos gruesos. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta de que en ese momento que se encontraban supuestamente en el inmueble hablaban de un alquiler? Cuando yo llegue eso es una casa de dos plantas subo las escaleras de metal y hay un pasillito donde esta la entrada para la casa de arriba, yo le pregunte a una Sra. que morena que estaba en la casa, por la sra. Nelba quien luego me atendió y ella me dijo que pasara, y yo le dije que venia para encargarle unas cosas antes de que se fuera de viaje para que me las traigas y ella me dijo que me esperara un momento que horita me atendía porque ella estaba hablando con unas personas del alquiler de la casa, yo le pregunte si estaba alquilando la casa y ella me dijo que si que después hablábamos que la esperara en la sala, y ella estaba en el comedor que esta al ladito de la sala y escuche cuando hablaban del alquiler. En este estado toma la palabra el Abogado CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN quien expone: visto el interrogatorio que se le formulo al testigo y tomando ya en cuenta el numero de repreguntas que se le han formulado al mismo, solicito muy respetuosamente al Tribunal, tenga bien limitar en este momento el numero de repreguntas que se le puedan seguir haciendo al testigo en consideración que ha sido suficientemente repreguntado y analizado. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien expone: las preguntas y repreguntas que se hacen para el momento de una testimonial tienen un limite de veinte preguntas en las cuales lo que se busca es la realidad de los hechos es decir la verdad verdadera y es por ello que le solicito al Tribunal seguir realizando las repreguntas que faltan y para hacer mas preciso son 10, es todo. En este estado toma la palabra la Juez titular de este Tribunal, quien ordena seguir con las repreguntas y que no excedan de un máximo de 20 preguntas. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas veces podría decir que visito a la ciudadana: NELBA GUERRERO para solicitarle la compra de electrodomésticos y quienes se encontraban en el inmueble cuando la visitaba? No solamente para comprar electrodomésticos, si no también otras cosas, cuando yo no podía ir iba mi ex mujer, y si no ella subía para la casa, y cuando yo iba para allá se encontraba su hijo Deivis, y una que otra ves la Sra. Yaris, pero con ella hola y hola. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que lugar y fecha conoció a Deivis Guerrero? En el lugar allí mismo en el 23, en las jornadas revolucionarias eso hace años y era de hola y hola. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo las características físicas del ciudadano Deivis Guerrero? Contextura normal, pelo negro, siempre usaba gorra y se vestía deportivamente, el trato era de hola y hola y yo preguntaba por su mama y yo le mandaba a decir que pasara por la casa, como le dije de tratar y conocerlo no mucho. DECIA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en cuanto a la característica contextura normal a que se refiere? A que se puede referir una persona de contextura normal, ni gordo ni flaco. DECIA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando fue la última vez que vio al ciudadano Deivis Guerrero? Aproximadamente como unos cuatro meses antes de que lo mataran, no me recuerdo muy bien la fecha, yo me vine enterando que lo mataron después de dos semanas y me entere por los comentarios yo trabajaba de vigilante y de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y año falleció el ciudadano Deivis Guerrero? Como le dije me entere después de dos semanas y no tengo clara la fecha. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando usted se trasladaba al inmueble para hablar con la ciudadana: NELBA GUERRERO, quienes vivían en el inmueble? Yo siempre veía a la Sra. Nelba allí, para saber quienes estaban viviendo allí no se, yo no vivía allí, yo me limitaba a hablar con ella sobre lo que le iba a encargar y ella me lo traía. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de negociación era el que estaba haciendo supuestamente la ciudadana: Nelba Guerrero con la ciudadana: Yaris Maria Mora? Bueno ellas estaban en el comedor hablando sobre el alquiler que eran 500.000,00 Bolívares mensuales, cuando yo estaba en la sala eso fue lo que yo escuche no vi ni documento ni nada solo escuche. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Agosto del año 2009. Siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: YELITZA DEL VALLE BEROES, titular de la cedula de identidad Nº 15.095.481, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien dijo ser natural de, Caracas y domiciliado en: Coro estado Falcón. quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado: CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, y el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. NELBA GUERRERO? Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana YARIS MARIA MORA? Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. Nelba Guerrero le alquilo el día 30/04/2007, a Yaris Maria Mora, la casa que le dejo su hijo Deivis Guerrero, en el 23 de Enero, en el Sector Mirador, del Callejón Yaracuy? Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo declarado? Porque llegue justo en el momento en que estaban haciendo el contrato de arrendamiento. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo su dirección de habitación? Coro, Estado Falcón. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que año vive en el Estado Falcón? Tengo un año aproximadamente que me fui de aquí de caracas. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cual era su dirección anterior de habitación? El Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy, vivía alquilada en un anexo del Sr. Francisco Caraciolo, viví 3 años allí alquilada. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo donde conoció a la ciudadana Nelba Guerrero? En Punto Fijo, Estado Falcón. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que año conoció a la ciudadana Nelba Guerrero? En el 1995. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo donde vivía la ciudadana Nelba Guerrero en el año 2007? Ella vive en punto fijo, y después de la muerte de su hijo esta allá y aquí después del arrendamiento. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes vivían en el inmueble que supuestamente le alquilo la ciudadana Nelba Guerrero a la ciudadana Yaris Maria Mora? El Sr. Deivis. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes mas vivían en ese inmueble? Deivis Guerrero, era el único que conocía del resto todos eran visitantes. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes eran esos visitantes? Su mama, su abuela, sus hermanos, su tía los pocos que conocí. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo con exactitud la dirección del anexo donde vivía propiedad del Sr. Francisco Caraciolo? 23 de enero, Callejón Yaracuy, era como un sótano el le construyo un baño y viví allí 3 años. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo el numero de identificación de la casa donde usted vivía en ese anexo? 03, es una sola casa donde hicieron un anexo, yo vivía alquilada en el sótano de esa casa numero 03, que era la que sostenía la casa del Sr. Francisco Caraciolo, y a su vez sostenía la casa del Sr. Deivis Guerrero, es una sola casa que se comunican por el patio son tres casas y yo vivía en el sótano. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes se encontraban en el inmueble para el momento en que la ciudadana Nelba Guerrero supuestamente le alquilaba a la ciudadana Yaris Maria Mora? La Sra. Nelba Guerrero. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo nada mas se encontraba la ciudadana Nelba Guerrero? Si. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha fue que supuestamente la ciudadana Nelba Guerrero le alquila a la ciudadana Yaris Maria Mora? La fecha exacta no se, se que era a finales del mes de Abril no se paso del día 30. En este estado siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: NOEL JOSE ARENDS DE CUBA, cédula de identidad Nº 14.801.233, fue anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito sede, y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien será interrogado al terminar con el presente acto. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que punto de referencia daría Usted para poder llegar al inmueble Nº 3? Callejón Yaracuy, subo las escaleras, al subir las escaleras allí mismo esta la puerta, donde esta el desagüe del 23 de Enero. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”
“En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Agosto del año 2009. Siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: NOEL JOSE ARENDS DE CUBA titular de la cedula de identidad Nº 14.801.233, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien dijo ser natural de, Punto Fijo y domiciliado en: Punto Fijo Edo. Falcón. quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado: CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, y el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. NELBA GUERRERO? Si, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana YARIS MARIA MORA? Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. Nelba Guerrero le alquilo el día 30/04/2007, a Yaris Maria Mora, la casa que le dejo su hijo Deivis Guerrero, en el 23 de Enero, en el Sector Mirador, del Callejón Yaracuy? Si, ese día yo iba a la casa de la Sra. Nelba en el momento que llegue ella me dijo que esperara un momento, porque habían tres personas hablando con ella dos muchachas como de mi edad blancas y una morena, yo me senté en la sala y ellas estaban en comedor y estaban hablando del alquiler de la casa una de las muchachas le estaba diciendo que esa era su amiga que confiara en ella para que le alquilara la casa y la sra. Nelba le dijo que estoy confiando en ti que ella es tu amiga acuérdate que estamos haciendo esto así por que tu eres su amiga y lo estamos haciendo así de palabra, ellas siguieron hablando y la sra. Nelba le dijo a Yaris que no me valla a quedar mal con el pago, al rato la Sra. Nelba me llamo y me presento a las personas que allí estaban y me pregunto para que la buscaba yo le dije que necesitaba saber si me podía traer unos edredones de punto fijo que eran para mi tía donde yo estaba viviendo me dijo que en los momentos no podía porque no iba a viajar por esos días me despedí y me fui y le dije que me avisara cuando fuera a viajar y yo estaría pasando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que le consta lo declarado? Por que yo estaba allí cuando estaban hablando. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección de habitación? En Punto Fijo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando vive usted en Punto Fijo? Tengo como un año y un mese mas o menos. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que parentesco o relación mantiene usted con la ciudadana: Nelba Guerrero? Una amistad. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual era la dirección donde vivía usted antes de irse a Punto Fijo? En la Calle la Pedrada, Casa Nº 15, Las Minas de Baruta. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha y año conoce a la ciudadana Nelba Guerrero? Fecha exacta no tengo pero eso fue como en el año 2005. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha fue que la ciudadana Nelba Guerrero le alquilo supuestamente a la ciudadana Yaris Maria Mora? Fecha exacta no te sabría decir pero eso fue a finales del mes de Abril del año 2007, porque estaba esperando que mi tía fuera a cobrar su quincena para hacer el encargo. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vivía la ciudadana Nelba Guerrero en el 2005? Ella viajaba mucho ella a veces estaba en Punto Fijo y a veces la localizaba en su casa, decir si vivía aquí o allá no se, mayormente la buscaba para hacerle un encargo. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde queda ubicada la casa a la que usted se refiere en la respuesta anterior? En el 23 de Enero. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que parte del 23 de Enero? En la Calle el Mirador hay un callejoncito que se llama Yaracuy la casa esta al fondo del callejón. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que punto de referencia daría usted para llegar a la casa? Hay una intersección, la casa esta cerca de una intersección que sube a la Silsa y otra ala casa como a 500 metros esta la casa, y en la intersección esta una venta de auto periquitos. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo para el momento que usted estuvo en la casa y habían tres muchachas no oyó o supo cual eran sus nombres? Me las presentaron me dieron la mano y pero no me percate de los nombres solo uno porque la sra. Nelba lo repetía muchas veces decía ya sabe Yaris no me valla a quedar mal, ve que te esta recomendando mi amiga. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo para ese momento que usted se encontraba allí quien vivía en esa casa? Allí a la que encontré fue a la Sra. Nelba, ella fue la que me recibió de allí a saber si ella vivía allí, yo se que ella viajaba mucho allí era donde yo la buscaba siempre. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas veces visito usted esa casa? No se si fueron cuatro o cinco o hasta seis veces pudieron ser, porque a veces iba y estaba para punto fijo y no lograba conversar con ella. DECIMO CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a YELITZA DEL VALLE BEROES? Desde hace rato que nos encontramos aquí y estábamos esperando ser llamados. DECIMO QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como se llaman los hijos de la ciudadana: Nelba Guerrero? Solo conocí a uno, así de trato a uno. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde lo conoció y como se llama? Se llama Deivis y lo conocí en la Av. Baralt en su trabajo. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vivía el ciudadano Deivis? En el 23 de Enero. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que usted en repetidas veces ha dicho que la ciudadana Nelba Guerrero le decía a Yaris Maria Ovalle que no le fallara con el pago diga usted de cuanto era ese pago? Lo que escuche era de 500.000, 00 bolívares que ella le decía que se lo dejara en ese precio y la Sra, Nelba le decía que si que no le fuera a fallar. DECIMA NOVENA REPREGUNTA ¿Diga el testigo las características de la ciudadana Yaris Maria Mora? Una muchacha mucho más baja que yo, blanca, cabello negro no muy largo como por la altura de los hombros, era rellenita, yo simplemente la vi en ese tiempo y de allí no la volví a ver VIGESIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son las características físicas del ciudadano Deivis? Era mucho más bajito que yo, blanco un poquito más gordito que yo, cabello negro abundante. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, de un acucioso análisis de las declaraciones de los testigos, observa esta sentenciadora, que la parte actora pretende con esta prueba testimonial, demostrar la existencia del contrato de arrendamiento verbal, así como el monto del canon de arrendamiento de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), en tal sentido, el artículo 1387 del Código Civil establece lo siguiente:
“Articulo 1387. No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares… (Omissis)”
Por lo que este Tribunal desecha la prueba testimonial promovida y evacuada por la parte actora y así se decide.
Pruebas de la parte demandada:
Original del la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, evacuado por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios que van del 89 al 105, relación siniestros pago por cheque, que corre inserto al folio 106, original de la inspección judicial extra-litem, que corre inserta a los folios que van del 107 al 292, evacuada por el Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, original de las letras de cambio que corren insertas a los folios 296 y 297, copias simples de cuadros de póliza, que corren insertas a los folios 298 y 299, siendo impugnadas todas estas documentales por la parte actora, ahora bien, como se dijo anteriormente, el presente juicio, trata de una demanda de Desalojo, donde se alega la existencia de un contrato de arrendamiento verbal y la falta de pago de cánones de arrendamiento, por lo que el Tribunal considera, que estas pruebas no guardan relación con los hechos controvertidos, toda vez, que no se esta discutiendo, la propiedad del inmueble, ni la relación concubinaria que alega la parte demandada mantuvo con el ciudadano DEYBIS YOEL GUERRERO, motivos por los cuales este Tribunal desecha todas estas documentales, ya que no aportan elemento probatorio al iter procesal.
En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada, la misma fue admitida y no llego la información para el momento de dictar sentencia, no obstante a ello, de haber sido evacuada la misma, no aportaría elemento probatorio al iter procesal, por los motivos expresados reiteradamente, toda vez, que con la misma se pretendía traer a los autos copia de una póliza de seguros que tenia el de cujus DEYBIS YOEL GUERRERO, siendo a todas luces dicha prueba impertinente.
Declaración de los testigos: FRANCISCO CARACIOLO MENDEZ JIMENEZ, JOSE MANUEL GARCIA, JESUS MELANIO RIVAS y JULIS ONORIA SERGA CORDOVA, las cuales se copian a continuación:
“En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Agosto del año 2009. Siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: FRANCISCO CARACIOLO MENDEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.579.288, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien dijo ser natural de, Caracas, y domiciliado en: Av. Principal del Mirador Callejón Yaracuy, Casa Nº 3-a, 23 de Enero, Caracas, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente los Abogados: LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO Y FRANCIS MARY CELTA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.529 y 66.543 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, y el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección de habitación siendo preciso en cuanto al tiempo y que punto de referencia podría dar para llegar a su vivienda? Av. Principal del Mirador callejón Yaracuy, Casa Nº 3-a, 23 de Enero, el punto de referencia en toda la esquina hay un Abasto que se llama LOALBA, el tiempo viviendo allí tengo mas de 37 años viviendo allí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo con quien vivía o vive en su habitación? Anteriormente vivía con mi esposa tuvimos dos hijos, después nos divorciamos y la casa quedo compartida la parte de arriba le quedo a ella y a mi me quedo la parte de abajo junto con otro piso que tengo en la parte de abajo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como se llama su ex cónyuge? BLANCA JOSEFINA MARTINEZ CHACON. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive su ex cónyuge Sra. BLANCA JOSEFINA MARTINEZ CHACON? Exacto no lo se, pero ella vive en el Bloque 1, piso1, de Montepiedad, 23 de Enero. QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano DEIVIS GUERRERO? Si, lo conocí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano DEIVIS GUERRERO y que relación en cuanto a negocio tuvieron? Bueno yo lo conocí a el cuando alquilo la casa de la parte de arriba de donde yo vivía y de relación de negocio ninguna porque la que alquilo la casa fue mi ex mujer. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que año vivía el ciudadano DEIVIS GUERRERO en ese inmueble y con quién vivía? Si me recuerdo el llego en el 2003, fue el primero que llego que alquilo la casa, después al año siguiente llego la Sra. Yaris, y después como al año de estar viviendo juntos hicieron el negocio con la que era mi esposa y le compraron la casa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana: NELBA GUERRERO? De vista. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana NELBA GUERRERO ha vivido o vivió en el inmueble el cual esta ubicado Av. Principal del Mirador, Callejón Yaracuy, Casa Nº 3-a, 23 de Enero, con su hijo DEIVIS GUERRERO? No. En este estado siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: JOSE MANUEL GARCIA, cédula de identidad Nº 5.851.540, fue anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito sede, y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien será interrogado al terminar con el presente acto. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a las respuestas que usted ha dado anteriormente del inmueble donde usted vive, diga con precisión quienes vivieron o viven en el referido inmueble? Primero vivió DEIVIS con dos primas, después cuando llego la sra. YARIS fue que hicieron el negocio que le dije anteriormente y actualmente luego que el Sra. Deivis tuvo el accidente que lo mataron se quedo viviendo la Sra. Yaris, con sus tres hijos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que relación mantenían el ciudadano Deivis Guerrero con la ciudadana Yaris Maria Mora? Relación de pareja. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo vivió el ciudadano Deivis Guerrero en el referido inmueble y quien sigue viviendo en el inmueble después de su fallecimiento? Ellos tuvieron juntos hasta que el Sr. Deivis tuvo el accidente y somataron y actualmente sigue viviendo la Sra. Yaris. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuando me referido al tiempo es decir, cuantos años vivieron juntos en el referido inmueble? Antes de su fallecimiento fueron tres años o cuatro no me acuerdo muy bien. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana: YELITZA DEL VALLE BEROES? Si la conozco. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció a la ciudadana YELITZA DEL VALLE BEROES, y si tiene conocimiento donde vivió o donde vive en los actuales momentos? La conocí cuando le alquile la parte de debajo de la casa y supuestamente ella actualmente esta viviendo en Coro, Punto fijo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que parte del inmueble vivía la ciudadana YELITZA DEL VALLE BEROES y cuanto tiempo vivió allí? Ela vivió en la primera planta de abajo y vivió de dos a tres años. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de un supuesto alquiler que le hizo la ciudadana Nelba Guerrero a la ciudadana Yaris Maria Mora? No, yo supongo que si esa casa no era de ella como la va alquilar. En este estado toma la palabra la Abogado FRANCIS MARY CELTA ALFARO quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del motivo del juicio donde se encuentra declarando? Según lo que yo he observado y visto el juicio se trata de quien se va a quedar con la casa del Sr. Deivis, me llamaron para declarar como testigo y aquí estoy diciendo lo que es. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta la relación supuestamente de pareja que usted ha declarado que supuestamente existía entre Deivis Guerrero con la Sra. Yaris Maria Mora? Me consta por que yo vivió en la parte de abajo y muchas veces bueno no muchas veces me invitaban a almorzar y hablábamos de los arreglos que le íbamos hacer a la casa y siempre los veis juntos y si eso no es de pareja. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con base a lo declarado por usted en la repregunta anterior, si le consta que los ciudadanos: Deivis Guerrero y Yaris Mora, hicieron del conocimiento del ciudadano prefecto correspondiente la relación supuestamente de pareja que tenían? Si. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que ha afirmado que los ciudadanos Yaris Mora y Deivis Guerrero supuestamente convivían como pareja quien expidió la constancia de dicha supuesta relación? Supuestamente fue ella no se. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien expone: quiero dejarle la observación al Tribunal en relación a la cuarta repregunta la cual reza lo siguiente: ¿Diga el testigo ya que ha afirmado que los ciudadanos Yaris Mora y Deivis Guerrero supuestamente convivían como pareja quien expidió la constancia de dicha supuesta relación?, en virtud de que la misma no guarda relación con el motivo de la presente demanda y por otra parte la Apoderada judicial Dra. FRANCIS MARY CELTA ALFARO, en su pregunta trata de confundir al testigo en cuestiones que se pueden sustanciar y apreciar de la respuesta del testigo por cuanto no tiene conocimiento y es evidente y claro que desconoce de expediciones o solicitudes o requerimientos de documentos como lo es al que ella se refiere que solamente es expedido por los entes competentes y para ser mas claros se expiden y se solicitan por ante la autoridad civil de la parroquia o jurisdicción que un particular o unos particulares la requieran y por ultimo quiero dejar bien claro que no me opongo ni me opondré a ningún tipo de las repreguntas que puedan querer ser realizadas por la parte contraria debido a que estamos o lo que yo directamente estoy buscando es la verdad verdadera de esta causa la cual se lleva por ante este Tribunal y en consagración del derecho de igualad es que le pedí a la parte contraria que sea un poquito o un poco o bastante clara en sus preguntas las cuales deberían ser en relación a los hechos de una supuesta causa de arrendamiento. En este estado la Apoderada judicial de la parte Actora FRANCIS MARY CELTA ALFARO, expone: Con vista ala declaración que antecede realizada por el apoderado judicial de la parte demandada dejo expresa constancia que las repreguntas aquí formulada por esta representación judicial esta siendo formuladas de acuerdo a las preguntas que fueron realizadas por el apoderado WILLIAMS PEREZ, siendo que hasta este momento el testigo a dado respuesta sin inconveniente alguno a la repregunta formulada motivo por el cual solicito que las mismas sean debidamente analizadas y apreciadas en el fallo definitivo que se dicte o recaiga en la presente litis. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien expone: Visto lo expuesto por la Dra. FRANCIS MARY CELTA ALFARO, y siendo cierto de que las repreguntas son derivadas de mis preguntas y donde el testigo manifiesta conocer la relación que mantenían el ciudadano: Deivis Guerrero con la ciudadana YARIS MARIA MORA, no implica de que el testigo pueda tener conocimientos en cuanto a quienes expiden o se solicitan documentos que sean públicos es todo. En este estado siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: JESÚS MELANIO RIVAS, cédula de identidad Nº 9.026.023, fue anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito sede, y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien será interrogado al terminar con el presente acto. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día 30 de Abril del 2007? Hay que tener buena memoria yo no me acuerdo sinceramente. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe en que condición ocupa la ciudadana: Yaris Mora el inmueble ubicado en la Av. Principal del Mirador callejón Yaracuy, Casa Nº 3-a, 23 de Enero? Lo normal. SEPTIMA REPPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: JUNIOR JESÚS RIVAS GUERRERO? Si, lo conozco. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el domicilio del ciudadano JUNIOR JESUS RIVAS GUERRERO? Si pero no me acuerdo el numero de la casa yo se que es Av. Principal del Mirador callejón San Bernandino y el numero de la casa no me lo se. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano DEIVIS GUERRERO, no vivió con la ciudadana NELBA GUERRERO, en el inmueble ubicado en la Av. Principal del Mirador callejón Yaracuy, Casa Nº 3-a, 23 de Enero? Porque nunca la vi allí. DECIMA REPEGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana YELITZA DEL VALLE BEROES, vive en Coro, Edo. Falcón? Bueno supuestamente lo que ella me dijo cunado ella se mudo de la casa ella me dijo que se iba para Coro porque tengo una casa allá. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que lo motivo a comparecer al llamado de este Tribunal? La injusticia. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio? No, ninguno. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Agosto del año 2009. Siendo las 11:12 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: JOSE MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.851.540 , se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien dijo ser natural de, MARACAIBO, y domiciliado en: Subida al Mirador Callejón Peña Nº 5, 23 de Enero, Caracas, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente los Abogados: LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO Y FRANCIS MARY CELTA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.529 y 66.543 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, y el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección de habitación y cuanto tiempo tiene viviendo allí? Tengo allí como 32 años viviendo, en la Subida al Mirador, Callejón Peña, Casa Nº 5, 23 de enero. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: Deivis Guerrero? Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano Deivis Guerrero? Allí en su casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde queda la casa del ciudadano: Deivis Guerrero y en que año lo conoció? En la subida del Mirador en la esquina queda el Abasto LOCAN, en la casa Nº 3-b en el callejón Yaracuy. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que año lo conoció al ciudadano Deivis Guerrero? En el año 2002. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: Francisco Caraciolo? Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive el ciudadano: Francisco Caraciolo? En la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa Nº 3-a. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien vive o vivió el ciudadano Francisco Caraciolo en la referida casa Nº 3-a? Con Blanca Martínez. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es la ciudadana: BLANCA MARTINEZ? Fue su esposa. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo con exactitud donde esta ubicada la casa donde vivía el ciudadano Deivis Guerrero? En la subida al Mirador Callejón Yaracuy, casa Nº 3-b, en la esquina le queda el abasto Locan, 23 de enero. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando vivía el ciudadano Deivis Guerrero en esa casa y con quién vivía? El vivía con la Sra. Yaris Mora vivieron como hace tres años. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde podría ser ubicado el ciudadano Deivis Guerrero? Esta muerto, en el cementerio. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana: Yaris Maria Mora? Si. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana Yaris Maria Mora? Hace más o menos como seis años. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta con quien vivía la ciudadana: Yaris Maria Mora? Con el Sr. Deivi. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana: Nelba Guerrero? No, no la conozco de vista si, que la he visto por allí. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde ha visto a la ciudadana Nelba Guerrero? Unas veces que ha pasado por la casa y me han dicho que ella es la mama de Deivis Guerrero. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad estuvo en la casa donde vivía el ciudadano: Deivis Guerrero? Si, si estuve. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en las oportunidades que visito al ciudadano Deivis Guerrero cuales personas estaban viviendo con el en la casa Nº 3-b? Su señora Yaris Mora y los tres niños que tiene ella. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive la ciudadana: Nelba Guerrero? Que yo sepa ella no vive aquí he escuchado que vive en Punto Fijo. En este estado toma la palabra la Abogado FRANCIS MARY CELTA ALFARO quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del motivo del juicio donde se encuentra declarando? Si. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es el motivo del juicio donde se encuentra declarando? Estoy aquí para servirle de testigo a la Sra. Yaris Mora, porque le quieren quitar la casa. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano: Deivis Guerrero y en que año? Lo conocí en su casa en el año 2003. CUARTA REPREGUTNA: ¿diga el testigo a que casa se refiere en su respuesta anterior? En su casa la de aquí de la Subida al Mirador, Callejón Yaracuy Nº 3-b, 23 de enero en la esquina queda el Abasto Locan. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció a la ciudadana: Yaris Maria Mora especificando la dirección y en que año? La conocí en la Casa Nº 3-b, en el año 2002, en la subida al Mirador callejón Yaracuy y en la esquina le queda el Abasto Locan. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que condición o carácter ocupaba la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa Nº 3-b, y desde que año el ciudadano: Deivis Guerrero? El vivía alquilado y después compro la casa en el año 2002. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la persona que se encontraba en la casa del Sr. Deivis Guerrero al momento de su visita era su presunta esposa y cual era el nombre de esta? Ella se llama Yaris Mora, yo fui a su casa y nos conocimos allí. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos peldaños existen para acceder al interior de la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa Nº 3-b? hay que llegar a la Avenida y caminar como unos 25 metros, subir las escaleras y allí esta su casa. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al inmueble ubicado en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa Nº 3-b, se llega directamente al entrar a la sala comedor? Uno entra al balcón y luego se encuentra la sala, comedor y la cocina. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día 30 de abril de 2007? No me acuerdo. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que condición ocupa la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa Nº 3-b, la Sra. Yaris Maria Mora? Ella esta allí como dueña de la casa porque esa se la dejo Devis. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana Yaris Maria Mora es supuestamente la dueña de la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa Nº 3-b? Bueno a mi me consta porque ellos llegaron allí a la casa paso el accidente que le paso al Señor y ella quedo allí en su casa. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el porque el ciudadano Deivis Guerrero de acuerdo a su respuesta le dejo supuestamente la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa Nº 3-b, a la ciudadana Yaris Maria Mora? El le dejo la casa, yo veo que eso es así porque ella vivía con Deivis y lo mataron a el y ella tenia que quedarse con la casa. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con que frecuencia usted visitaba al ciudadano: Deivis Guerrero? Muy poco. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: Junior Jesús Rivas Guerrero? Si. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano Junior Jesús Rivas Guerrero y cual es su domicilio? Lo conocí allí en la casa de su tía creo que es la casa numero 6, que vive la tía de el y el vive en el callejón san Bernardino con su esposa en la subida al mirador. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana Nelba Guerrero supuestamente vive en la ciudad de Punto Fijo? Por que le he escuchado a Yaris Mora que ella habla con mi señora y la señora vive en Punto Fijo. VIGESIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio? No lo único que quiero es que le dejen su casa a ella porque la esta peleando y mas nada. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Agosto del año 2009. Siendo las 12:32 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: JESUS MELANIO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.026.023, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien dijo ser natural de, El Moralito Edo. Zulia, y domiciliado en: El Vigía, Estado Mérida, Municipio Héctor Amable Mora Calle 6, 3-2, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente los Abogados: LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO Y FRANCIS MARY CELTA ALFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.529 y 66.543 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, y el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Nelba Guerrero, Deivis Guerrero y Yaris Maria Mora? Si. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce y de tener algún parentesco cual es? Tengo un parentesco mi esposa es hermana de la Sra. Nelba Guerrero el ciudadano Deivis Guerrero paso parte de su infancia al lado mió con mis hijos, la muchacha es del mismo pueblo donde soy yo, donde somos todos prácticamente, y existe un parentesco de tío político de Deivis Guerrero. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación tenia Deivis Guerrero con Yaris Maria Mora? A principio eran amigos luego comenzaron su relación como novios y en el transcurso del tiempo se hicieron concubinato convivían los dos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vivían Deivis Guerrero y Yaris Maria Mora y desde que año? Vivian el mirador 23 de enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b, en la entrada hay un abasto que se llama Locan para ubicarla mejor, eso va como para seis años ya. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana Nelba Guerrero vivió en la vivienda ubicada en El Mirador 23 de enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b? No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde ha vivido la ciudadana Nelba Guerrero durante el periodo del 2002 hasta la presente fecha? En Punto Fijo, Estado Falcón. SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si llego a visitar al ciudadano Deivis Guerrero en su casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b? Muy poquitas veces. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en esas referidas poquitas veces que lo visito quien vivía con el en su casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b? Su concubina Yaris. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que año comenzaron a vivir Deivis Guerrero y Yaris Maria Mora en la referida casa? Debe ser como en el año 2004, que empezaron a vivir ellos en la casa. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las veces que los visito a ellos en alguna oportunidad estuvo la ciudadana Nelba Guerrero? Si una vez. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en esa vez a la que usted se refiere la ciudadana Nelba Guerrero estaba en calidad de visita o que estaba viviendo allí? De visita. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como era su relación con el ciudadano Deivis Guerrero? Regular. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo como es su relación con la ciudadana Nelba Guerrero? Cero no nos tratamos. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior podría informar los motivos por los cuales no tiene trato con la ciudadana Nelba Guerrero? Por la injusticia, vino por la muerte de mi muchacho. En este estado toma la palabra la Abogado FRANCIS MARY CELTA ALFARO quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo donde tiene su domicilio actualmente? En la dirección antes mencionada, en la que te di. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha tenido en alguna oportunidad un domicilio distinto al antes señalado y en que año? Ese que le mencione primero llegue en el año 66 allí. TERCERA REPGREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día 30 de Abril del 2007? No me acuerdo en este momento. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Nelba Guerrero y Yaris Mora celebraron un contrato verbal de arrendamiento el día 30 de Abril de 2007? Eso es mentira eso es falso. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el porque manifiesta que la celebración del contrato es a su decir falsa si no recuerda donde se encontraba el día de su celebración, es decir 30 de Abril del 2007? Si la casa es del hijo mió de mi sobrino Deivi. SEXTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Deivis Guerrero y Yaris Mora hicieron del conocimiento de la autoridad civil respectiva el supuesto concubinato que ha manifestado usted ellos tenían? No ellos vivían en concubinato. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que los ciudadanos Deivis Guerrero y Yaris Mora vivían supuestamente en concubinato? Muy sencillo cada rato que íbamos a su casa el nos invitaba hacer cualquier cosa en su casa hacer un asado o cualquier cosa nosotros éramos los principales que estábamos allí. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con que frecuencia visitaba usted al ciudadano Deivis Guerrero y donde? Al principio labores de trabajo de realizar herrería, metalúrgica luego la relación familiar. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en base a la declaración aquí rendida por usted si se considera enemigo manifiesto de la ciudadana Nelba Guerrero? No, en ningún momento solo estoy diciendo la verdad nada más. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como es su relación con la ciudadana Nelba Guerrero? Neutra, ella allá y yo aquí. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que en la oportunidad en que supuestamente visito al ciudadano Deivis Guerrero en la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b, la ciudadana Nelba Guerrero se encontraba supuestamente de visita cuando su relación con ella conforme a sus dichos es neutra? En ese entonces no había ninguna clase de problemas los problemas se ocasionaron luego de la muerte del ciudadano Deivis Yoel Guerrero DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el Sr. Deivis Guerrero, laboraba en la luncheria Mellow Burger, ubicado en la Avenida Baralt en su condición de dueño? Si al principio fue obrero luego tuvo la suerte que tuvo un socio que era el patrón que le fiara la parte de el logro pagarla el día de que la cancelo su ultimo giro nos mando a llamar de la ciudad del Vigía donde celebramos ese triunfo. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo desde cuando comenzó habitar el ciudadano Deivis Guerrero la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b y en que condición? Primer lugar el antes vivía en la Avenida Baralt, el vivía en un apartamento alquilado con varios amigos allí, luego nos comento que iba alquilar una casa en el mirador 23 de enero con opción a comprarla, tuvo la suerte y la compro. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿A partir de que año específicamente comenzó a vivir el ciudadano Deivis Guerrero en la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b? como desde el año 2004. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos peldaños existen para acceder al interior de la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Numero 3-b? desde la entrada hay varios peldaños de concretos para llegar a la casa, luego de allí para arriba peldaños en metálico en dos formas rectangular y triangular. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el Tribunal le libro una boleta de notificación para venir a declarar? En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ quien expone: me opongo a la repregunta formulada por cuanto sabemos y es de conocimiento de ambas partes que los testigos promovidos por las partes el Tribunal le fija el día y hora de comparecencia para rendir sus declaraciones y que las mismas son informadas por las partes. En este estado toma la palabra la Abogado FRANCIS MARY CELTA ALFARO quien expone insisto en la repregunta aquí formulada y solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que la misma sea debidamente respondida por el testigo aquí presente. En este estado toma la palabra la Juez de este Tribunal quien expuso que el testigo respondiera la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. No, me llamo el abogado. DECIMA SEPTIMA REPEGUNTA: ¿Diga el testigo cual fue el motivo que tuvo usted para venir a declarar en este Tribunal desde un lugar tan lejos como es el Vigía donde tiene su domicilio? La injusticia. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio en base a la supuesta injusticia a que usted a hecho referencia en su respuesta anterior? Que la ley se promuelga su justicia divina. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Septiembre del año 2009. Siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada con anterioridad para que tenga lugar el acto de comparecencia del testigo: JULIS ONORIA SERGA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.592.299, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito anteriormente, quien dijo ser natural de, Puerto Cabello, Edo. Carabobo, De 46 años de edad, y domiciliado en: Av. Principal del Mirador Callejón Peña con Yaracuy, Casa Nº 5, 23 de Enero, Caracas, quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el Articulo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente los Abogados: CARLOS CELTA BUCARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.906 en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA y el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando vive en la dirección dada por uds? Hace 15 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Yaris Mora y Deivis Guerrero? Bueno ahorita en Diciembre voy a cumplir seis años que conozco a Yaris Mora porque es mi vecina del frete de mi casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en relación a la pregunta anterior si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano: Deivis Guerrero? Si lo conocí de trato y comunicación hablábamos mucho de balcón a balcón de mi casa siempre tuvimos una buena amistad porque el fue muy querido por allá y siempre el hacia reuniones y me invitaba yo nunca fui el siempre hacia reuniones cuando llegaba su mama yo creía que era su mama la Sra. Isabel pero ella fue quien lo crió cunado un día el me comento que la Sra. Isabel no era su mama sino la que lo crió y que su mama no tenia nada que ver que de vez en cuando la veía yo nunca fui a esas reuniones por que yo no tomo, pero si siempre frecuentaba allá y todavía voy y frecuento allá. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que viene siendo la Sra. Isabel con la Sra. Nelba Guerrero? Hermanas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la dirección donde vivía el ciudadano: Deivis Guerrero? Av. Ppal el Mirador, Callejón Yaracuy, Casa 3-b, 23 de Enero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo con quien vivía el ciudadano: Deivis Guerrero en la dirección antes señalada? Con Yaris Mora, su viuda y sus tres niños. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento a que persona le compraron esa vivienda? Si a la Sra. Balnca Martinez, Muy amiga mía y su hija también muy amiga mía por cierto y que ahorita se encuentra muy enferma y al Sr. Francisco Méndez que era esposo de ella que vino para acá de testigo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo de ese conocimiento que tiene de ellos cuánto tiempo tenia viviendo el ciudadano: Deivis Guerrero con la ciudadana: Yaris Mora? Desde el primer momento que el se mudo para la casa que era de la Sra. Blanca el vivía con ella y si estuviese vivó ahorita en diciembre estaría cumpliendo seis años viviendo con ella. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de alguna otra persona que viviera en esa casa Nº 3-b? no ellos dos con los tres niños y lo visitaban muchos sus primos hijos de la Sra. Isabel y sus tíos la Sr. Isabel y el Sr. Cesar que vivían por allí cerca, allí los que frecuentaban mas era la familia de ellos pero ellos vivían solos con sus tres hijos. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del hecho por el cual falleció el ciudadano: Deivis Guerrero? El falleció con dos tiros que le dio un antisocial que tres meses antes lo iban a robar y el no se dejo robar y bueno entonces lo mataron. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en relación a sus respuesta anterior quien lo asistió y estuvo con el en ese momento? Yaris Mora, Cesar, Frank y Gustavo, estos son primos de el y Cesar es su tío, en el primer momento que le dieron los tiros ellos fueron los que estuvieron allí eso fue un domingo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde ese momento quien se quedo habitando en la casa 3-b? Ýaris Mora con los niños y cuando se iba a la clínica los niños lo dejaban con Sonia, la esposa de su tío Cesar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe quien es la ciudadana Nelba Guerrero? Buieno yo vine conociendo a la Sra. después que el murió porque yo nunca la había visto, después me entere que esa señora era su mama, pero yo no la había visto era su mama que lo trajo al mundo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana Nelba Guerrero, ha vivido en la casa 3-b, donde vivió su hijo Deivis Guerrero con la ciudadana: Yaris Mora? Ella nunca ha vivido allí, que yo tengo enterada ella vive en Punto Fijo, pero ella nunca ha vivido allí. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana Nelba Guerrero le alquilo la casa 3-b, a la ciudadana: Yaris Mora? Por favor esa casa no es de ella esa casa la compro Deivis viviendo con Yaris Mora, ella no es dueña de esa casa porque si lo que no es tuyo como tu lo vas alquilar esa casa cuando Deivis falleció la quien quedo allí viviendo fue Yaris con sus tres hijos pasando necesidad, tanta mentira, tanta malda. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en estos últimos tiempos ha visto por el sector a la ciudadana: Nelba Guerrero? Si la he visto por la casa de su hermana Anselma, por cierto hay un comentario en el barrio hecho por ellas, que la carta de concubinato es falsa, creo yo que si la carta de comcubinato es falsa debería estar presa Yaris, porque yo fui una de las testigos halla en la Av. Urdaneta, en la esquina de Animas, en la Notaria 37, por que yo fui una de las testigos si me buscan en el papel se dan cuenta que yo fui una de las testigos, y si fui testigo porque yo soy amiga de ella y en estos últimos años yo la he ayudado con sus niños, demasiada injusticia. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana: ANSELMA? Es la tía de Deivis y en esa casa es donde llega la Sra. Nelba. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando vive la ciudadana Anselma por el sector El Mirador? La Sra. Anselma tiene años viviendo por la Av. Ppal del Mirador, porque cuando yo llegue ya ella vivía allí. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo del conocimiento que ella tiene de la ciudadana Anselma esta no tuvo o tiene amistad, contacto o relación con la ciudadana: Yaris Mora? Cuando Deivi estaba vivió si tenían una bonita amistad por que ella era una de las que se la pasaban allí, pero después que Deivis falleció ella le corto la amistad a Yaris Poco la trata con este problema de la casa que quieren sacar a Yaris no la trata. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuando usted se refiere al problema de la casa sabe usted cual es ese problema? Si que quieren desalojarla a ella cunado esa casa la pertenece a ella con sus tres niños, ella era la que vivía con el ella es la viuda, demasiada injusticia y maldad y se tiene que hacer justicia. En este estado toma la palabra el Abogado: CARLOS CELTA BUCARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.906 en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA quien pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si los tres niños a los cuales se ha referido en su declaración si estos son hijos del hoy difunto Deivis Guerrero? Ninguno son de el pero el los estaba criando igual como su tía lo crió a el que lo quiso como un hijo igual. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo porque le consta que la casa a la que se ha referido usted, en su declaración la compro Yaris Mora? En ningún momento dije que la compro Yaris Mora la compro Deivis y ella era su esposa en ningún momento dije que la compro ella, ella es la viuda. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana: Yaris Mora como esposa del difunto Deivis como lo ha declarado si ella hizo la declaración de herencia? Como esposa le sale como lo dije yo ellos no eran casados pero era su señora y a ella le corresponde la casa ella tiene tres niños menores de edad que Deivis los estaba criando y si hubieran sido casados creo que no estuviéramos aquí sentados. CUARTA REPREGUTNA: ¿Diga la testigo porque acudió tal como lo afirmo en su declaración a declarar como testigo para obtener constancia de concubinato si eran casados? Bueno eso es un decir de casados porque vivían juntos y eran pareja yo no soy casada con mi esposo y cunado el me presenta el dice mi esposa, ella era su señora porque compartían todo, y acudí a la notaria como ya le dije porque a mi me consta que ellos Vivian juntos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el hoy difunto Deivis Guerrero y Yaris Mora, acudieron a la mencionada notaria que usted cita, para obtener carta de constancia de concubinato? El señor Deivis para ese momento estaba muerto fuimos ella y los testigos y me consta porque ellos vivían juntos y yo vine aquí a decir la verdad y si me consta que ellos vivían juntos. En este estado toma la palabra el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien expone: Dejo bien claro a este digno Tribunal la diferencia que tienen dos documentos los cuales son el primero: la expedición de una carta de concubinato a la solicitud de un justificativo de testigo que tengan conocimiento de unos hechos es todo. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana: Yaris Mora, intento en uso de esa constancia hacer la declaración de herencia y si esta fue aceptada o rechazada por el SENIAT? Ella todos los papeles los metió por el SENIAT y tengo claro que todos esos papeles deben estar en el SENIAT así sea la carta de concubinato, porque hasta los papeles de la casa están en el SENIAT. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la Sra. madre de Deivis Guerrero, Nelba Guerrero hizo la declaración de herencia dejada por su hijo? Tiene que haberla hecho para yo estar aquí sentada y quieren sacar a Yaris de su casa con los tres niños, tiene que haberla hecho. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si esa declaración de herencia que hizo la Sra. madre del difunto fue aceptada por el SENIAT como Única y Universal Heredera de su hijo. Bueno para mí pensar no, porque allí le aceptaron los papeles tanto a Yaris como a ella entonces no es única heredera. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo donde se encontraba el día 30/04/2007? Me encontraría en mi casa o en la calle, porque en si ni por la cabeza me pasa la fecha del 30/04/07. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene o no conocimiento que el día 30/04/2007, en presencia de varios testigos la Sra. Nelba Guerrero y Yaris Mora celebraron contrato por el inmueble a que usted a hecho referencia en su declaración? La Sra. Nelba Guerrero no puede alquilar lo que no es de ella y esa casa no es de ella, esa casa es de Yaris que fue la que quedo viviendo allí como viuda, y tampoco puede haber testigos de esa mentira tan grande. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como puede calificar a los testigos presénciales del acto de la celebración del contrato de arrendamiento si usted no estuvo presente en el acto y desconoce las cualidades y condiciones de esos testigos? No estaba allí porque no se dio ningún alquiler esa casa nunca ha sido de la Sra. Nelba, como ella va alquilar algo que no es de ella y los testigos deberían ir presos por mentirosos aquí se viene a decir la verdad, no hay persona que haya compartido con Yaris como yo, yo si he compartido bastante con ella que las ha pasado bien negras. En este estado toma la palabra el Abogado el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien expone: Dejo observación a este digno Tribunal, que en la definitiva tenga muy claro que supuestamente se trato de un contrato de arrendamiento celebrado en condiciones verbis es todo. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo conforme a lo declarado por usted en la pregunta inmediatamente superior a esta si se considera amiga intima de la ciudadana: Yaris Mora? Yaris Mora es mi vecina y la considero una buena mujer y una buena madre y una buena vecina, pero como hay tanta injusticia con este problema de la casa por eso vine a declarar a favor de ella porque como le pueden hacer a ella tanta maldad, así como le sucede a ella me puede suceder a mi o a tras mujeres, en este momento el Abogado CARLOS ENRIQUE CELTA expone: que en vista del interés que ha tenido la testigo conforme se aprecia de su declaración y mas aun en su respuesta a la ultima repregunta formulada donde dijo muy irónicamente que vino a declarar a favor de la ciudadana Yaris Mora, y siendo ello así no cabe la menor duda de que su declaración esta invalidada y así lo solicito al Tribunal por haber manifestado que vino a declarar a favor de Yaris Mora por lo que es de considerar su interés en que ella salga vencedora en este juicio aun no teniendo ni asistiéndole el derecho para ello, en consecuencia y vista el interés demostrado y la ironía como lo a hecho la testigo en su declaración dejo por concluido y doy por terminado de seguir repreguntando a la testigo. En este estado toma la palabra el Abogado el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, quien expone: De lo expuesto por el Dr. CARLOS ENRIQUE CELTA, apoderado de la parte actora, solo le quiero dejar la observación al Tribunal de la solicitud de invalidar a la testigo Julis Serga, por cuanto el ya decidió que tiene interés y que irónicamente respondió a favor de mi representada Yaris Mora, solo y por si solo son las repreguntas realizadas con sus respuestas la verdad verdadera de algunos hechos los cuales dejan mucho que decir y lo que si no es verdad es que existió ese supuesto contrato de arrendamiento celebrado en condiciones verbis solo es una estrategia mentirosa dada por la ciudadana Nelba Guerrero es todo, termino se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, revisadas las testimoniales, se evidencia, que la parte demandada, pretende con las mismas demostrar la relación concubinaria que existió entre la demandada YARIS MARIA MORA OVALLES y el de cujus DEYBIS YOEL GERRERO, que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento lo compro el de cujus y que finalmente lo termino de pagar la parte demandada, en tal sentido, el Tribunal debe señalar, que dicha prueba no guarda relación con los hechos debatidos, toda vez, que la presente acción es de Desalojo, donde se alega falta de pago de cánones de arrendamiento y dicha prueba no aporta elemento probatorio al iter procesal, motivo por el cual el Tribunal la desecha.
Ahora bien, revisadas las pruebas de las partes, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
En tal sentido, tratándose la presente demanda de Desalojo, donde la parte demandante alega la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, y alega la falta de pago de cánones de arrendamiento, era indispensable demostrar la relación arrendaticia, a los fines de establecer la obligación de la parte demandada de pagar los cánones de arrendamiento, hechos que no fueron demostrados con ninguna de las pruebas evacuadas, por lo tanto, la presente demanda no puede prosperar en derecho y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por NELBA GUERRERO NIÑO contra YARIS MARIA MORA OVALLES por DESALOJO.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora en costas por haber resultado vencida en este proceso de Desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 08 días del mes de Octubre de 2.009.- Años 198° y 150°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
Exp. N° AP31-V-2008-001176
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