REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de octubre de Dos mil nueve (2.009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.009, suscrita por la ciudadana LILIANA GUTRY, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.167, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A, parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO IRIARTE OVIEDO y LUIS GERARDO RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.582.993 y V-14.130.208, este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador por cuenta del comprador y a favor del cesionario, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución los recaudos originales cursantes en autos, correspondiente al documento de venta con reserva de dominio y el poder que acredita su representación; asimismo, solicita la suspensión de la medida de detención sobre el vehiculo marca CHEVROLET,; Modelo WAYNE; Ano: 1981; Color: BLANCO Y VERDE; Tipo: COLECTIVO; Serial del Motor 902315; Serial de Carrocería: 2GBHG31M9B415470; Placa : AC9-441; este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase los instrumentos originales solicitados, previa certificación por Secretaria.
Y con respecto al levantamiento de la Medida, este Tribunal lo acordará por auto separado
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 9:30 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/luisa.
Exp. Nro. AP31-V-2007-001105
|