REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MIRNA YANETTE GARCIA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.408.344, debidamente asistida por la Abogado ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 42.203, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de su padre, ciudadano MANUEL MODESTO GARCIA, signada con el N° 96, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1.996, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, por cuanto al identificar a la ciudadana MIRNA YANETTE GARCIA PACHECO, se transcribió su nombre de forma incorrecta como “MIRIAM”, siendo lo correcto “MIRNA”, así como también se incurrió en error material al identificar a su hermano, ciudadano OMAR SAUL GARCIA PACHECO, se transcribió su nombre de forma incorrecta como “SAUL”, omitiendo su primer nombre, siendo lo correcto “OMAR SAUL”, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 28 de Agosto de 1.996, anotada bajo el N° 96, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ese despacho. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRNA YANETTE GARCIA CHACON, de la cual se desprende que su nombre correcto es MIRNA y no MIRIAM. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OMAR SAUL GARCIA PACHECO, de la cual se desprende que su nombre correcto es OMAR SAUL. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRNA YANETTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 24 de Octubre de 1.958, anotada bajo el N° 3189, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho y 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OMAR SAUL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 03 de Diciembre de 1.957, anotada bajo el N° 3876, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana MIRNA YANETTE GARCIA PACHECO y a su hermano, ciudadano OMAR SAUL GARCIA PACHECO, desprendiéndose de dicha acta que: “…deja cuatro hijos de nombres: Manuel, Saul, Miriam y Oris mayores de edad” deberá decir y leerse “deja cuatro hijos de nombres: Manuel, Omar Saul, Mirna y Oris mayores de edad”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001903
|