REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos YOLANDA MARGARITA LOVERA PANTOJA Y HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.589.612 y V-4.440.178 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano TEODORO JOSE PEREZ MOLINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.371.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-000681.
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 15 de Mayo de 2.009, interpuesto por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA LOVERA PANTOJA Y HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.589.612 y V-4.440.178 respectivamente, asistidos por el Abogado TEODORO JOSE PEREZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.371.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Noviembre de 1.971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 332, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.971. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Paseo, Casa N° 12, Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y que desde el día 12 del mes de Enero del año 1989, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos, ninguna clase de vinculación personal, y en virtud de haber transcurrido mas de cinco (05) años de su separación, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, así mismo alegan haber procreado en su unión matrimonial dos (02) hijos mayores de edad, de nombres: DARLING ROMAN Y ALEXANDER ANTONIO y que no adquirieron bienes gananciales en su unión matrimonial, que hoy fueran objeto de liquidación.
En fecha 19 de Mayo de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 08 de Octubre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 108 del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la Dra. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-000681, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOLANDA MARGARITA LOVERA PANTOJA y HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ ARIAS, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA LOVERA PANTOJA Y HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.589.612 y V-4.440.178 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Noviembre de 1.971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 332, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.971, alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Paseo, Casa N° 12, Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y además procrearon dos (02) hijos mayores de edad, de nombres: DARLING ROMAN Y ALEXANDER ANTONIO en su unión matrimonial.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes YOLANDA MARGARITA LOVERA PANTOJA Y HERIBERTO ANTONIO FERNANDEZ ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.589.612 y V-4.440.178 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Noviembre de 1.971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 332, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.971.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 22 días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 22 de Octubre de 2.009, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-000681
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