REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos MARIELA JUDITH SOSA TORRES Y RODOLFO RAMON RIVAS ROSAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.706 y 7.959.592 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana JEANELSY A. FRONTADO G, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 115.686.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-001352


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 17 de Junio de 2.009, interpuesto por los ciudadanos MARIELA JUDITH SOSA TORRES Y RODOLFO RAMON RIVAS ROSAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.706 y 7.959.592 respectivamente, asistidos por la Abogado JEANELSY A. FRONTADO G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 115.686.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Undécimo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2004, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 02, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2004. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Residencias Jardín Los Ruices, Torre A, Piso 10, Apartamento 10-02, Los Ruices, Caracas, así mismo alegaron que su relación matrimonial en sus primeros años fue feliz y normal, cada quien compartía sus responsabilidades como tales, hasta el mes de Abril del año 2.004, fecha para la cual por distintas desavenencias personales surgidas entre ellos, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y hasta la presente fecha, no habiendo hecho vida en común de manera interrumpida por mas de cinco (05) años, alegaron además que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que tampoco adquirieron bienes de fortuna en su unión conyugal, motivo por el cual no hay comunidad ganancial que liquidar, es por lo antes expuesto por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 18 de Junio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 08 de Octubre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 108 del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la Dra. ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-001352, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIELA JUDITH SOSA TORRES y RODOLFO RAMON RIVAS ROSAS, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ciudadanos MARIELA JUDITH SOSA TORRES Y RODOLFO RAMON RIVAS ROSAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.706 y 7.959.592 respectivamente, por ante el Juzgado Undécimo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2004, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 02, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2004, alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Residencias Jardín Los Ruices, Torre A, Piso 10, Apartamento 10-02, Los Ruices, Caracas y que además no procrearon hijos en su unión matrimonial.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. ASIUL HAITI AGOSTINI, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos MARIELA JUDITH SOSA TORRES Y RODOLFO RAMON RIVAS ROSAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.568.706 y 7.959.592 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Undécimo De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2004, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 02, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2004.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juez del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 22 días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE



LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 22 de Octubre de 2.009, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL





AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-001352