REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintidós (22) de Octubre de Dos mil nueve (2009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Abogada Diana Elena Hernández Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.486, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES QUINTERO DE BOLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.385, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano EDOSIO ENRIQUE BOLET HERNÁNDEZ, signada con el N° 178, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 22 de abril de 2009, por cuanto en la referida acta se omitió mencionar que el de cujus ciudadano Edosio Enrique Bolet Hernández, fue cónyuge de su representada ciudadana Maria Mercedes Quintero de Bolet, omisión está de forma involuntaria y sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Edosio Enrique Bolet, signada bajo el N° 178, de fecha 22 de abril de 2009, la cual corre inserta en Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2009 llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de la cual se solicita la rectificación, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Edosio Enrique Bolet Hernández y María Mercedes Quintero Mejías, de fecha 5 de octubre de 1979, la cursa inserto bajo el N° 285, Libro 3, Tomo 3, Año 1979, folios 64 al 68, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, y que fuera expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas, 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Mercedes Quintero de Bolet, 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Edosio Enrique Bolet Hernández.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…y conforme a lo expuesto el finado tenia sesenta y tres años de edad, de profesión: Bombero (Retirado), de estado civil Soltero…” debe decir y leerse “…y conforme a lo expuesto el finado tenia sesenta y tres años de edad, de profesión: Bombero (Retirado), de estado civil Casado con la ciudadana María Mercedes Quintero de Bolet…”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval




AAML/AASS/Luis.
Exp. Nro. AP31-F-2009-002971.