REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintidós (22) de Octubre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Visto el Convenimiento de fecha 15 de octubre de 2009, suscrito por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya transformación a banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el Nº 22; tomo 4-A Pro., por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CAUCHERA FRANLUIS, C.A. R.I.F. Nº J-30840410-1, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2001, bajo el Nº 08, Tomo 207-A-VII, representada por el ciudadano FRANCEL OSWALDO NAVA DABOIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.484.119, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad antes mencionada y avalista del crédito, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER LEÓN LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.798, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 08:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval




AAML/AASS/Luis de J.
Exp. Nº AP31-M-2009-000105.