República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2009, suscrito por la ciudadana Tibisay Carvajal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.174.173, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Ana Karina León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.100, por una parte y por la otra, la ciudadana Louise Guanchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.042, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.).

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval




AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-002877.