REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROBERT ALFONSO RINCONES CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.557.727, asistido por la Abogado MAGALY RAMIREZ RICOVERI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 35.921, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 858, de fecha 24 de Octubre 1.983, por cuanto se incurrió en error material al identificar el lugar de nacimiento de su padre, ciudadano JAIME ALFONSO RINCONES, se transcribió de forma incorrecta como “natural de Maracaibo Estado Zulia”, siendo lo correcto, “natural de Fonseca, Colombia”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distritito Federal, signada con el N° 858, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 24 de Octubre de 1983. 2) Copia Certificada del certificado de Bautismo del ciudadano JAIME ALFONZO, expedido por el VICARIATO APCO. DE VALLEDUPAR, de fecha 21 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Marginal 113, Folio 38, del libro N° 9 de Bautismos llevados por ese despacho, de la cual se desprende que el ciudadano JAIME ALFONZO ha sido bautizado en la parroquia San Agustín de Fonseca, Republica de Colombia 3) Boleta de Promoción del ciudadano JAIME ALFONZO RINCONES, expedida por la Dirección de Educación Primaria y Normal, División de Educación de Adultos del Ministerio de Educación de la Republica de Venezuela, de la cual se desprende que el referido ciudadano es natural de Fonseca, Colombia y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ALFONZO RINCONES.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…me ha sido presentado un niño por: JAIME ALFONSO RINCONES…natural de Maracaibo Estado Zulia” deberá decir y leerse “…me ha sido presentado un niño por: JAIME ALFONSO RINCONES…natural de Fonseca, Colombia”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE



LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)



LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003088