REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de octubre de Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Revisadas la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el convenimiento celebrado en fecha 24 de abril de 2.009, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 52; Tomo 28, por el ciudadano FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.223, en su carácter de apoderado judicial del ente financiero BANCO CONFEDERADO S.A., domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nro. 332, Tomo 1, adic 6, modificada su razón social mediante acta de Asamblea de Accionistas inserta ante el mencionado Registro Mercantil el 6 de diciembre de 2001, anotada bajo el Nro. 15; Tomo 33-A., por una parte y por la otra parte, la Sociedad Mercantil LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.l 52, Tomo 104-A-sgdo, de fecha 3 de junio de 1993, representada en este acto por sus Directores GLADYS MUJICA DE HERNANDEZ e ISRAEL HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.810.416 y 5.528.495, respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARLA ARAUJO L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreeabogado bajo el Ntro.116.400, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”
Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Chacao a los seis (06) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Luisa.
Exp. Nº AP31-M-2009-000079
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