REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de Octubre de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.216, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LORENA AUXILIADORA PECCHIO VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.336.631, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 810, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha veintiséis (26) de mayo de 1971, por cuanto se incurrió en error material al identificar al padre de la representada ciudadano CLAUDIO GERONIMO RAFAEL PECCHIO GHIENGHELL ROTA BRUZUAL CLEMENTE como “CLAUDIO PECCHIO BRUZUAL” siendo lo correcto “CLAUDIO GERONIMO RAFAEL PECCHIO GHIENGHELL ROTA BRUZUAL CLEMENTE”, así como también al identificar el lugar de nacimiento del padre de sus representada, ciudadano CLAUDIO GERONIMO RAFAEL PECCHIO GHIENGHELL ROTA BRUZUAL CLEMENTE, en la que se desprende que es “…natural de la Parroquia San Agustín, Caracas” siendo lo correcto “…natural de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas” y al transcribir el apellido de la madre de sus representada, ciudadana NELLY CECILIA VETENCOURT DE PECCHIO, como “NELLY CECILIA VETENCOURTH” con “H”, siendo lo correcto “NELLY CECILIA VETENCOURT” sin “H”, en virtud de lo antes expuesto y dado la modificación a nivel nacional, de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de sus representada, 2) Copia certificada del instrumento poder que acredita la representación de la abogada Adriana Lizh Castillo como representante de la ciudadana Lorena Auxiliadora Pecchio Vetencourt, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Lorena Auxiliadora Pecchio Vetencourt, expedida por la Oficina de Registro de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, del acta signada bajo el Nro. 810, de fecha veintiséis (26) de mayo de 1971, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese despacho para el año 1971, de la cual se pide la rectificación, 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Claudio Gerónimo Rafael Pecchio Ghienghell Rota Bruzual Clemente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del acta signada bajo el Nro. 185, de fecha veintiocho (28) de abril de 1927, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese despacho para el año 1927, 5) Datos Filiatorios de la ciudadana Nelly Cecilia Vetencourt de Pecchio, expedidos por el Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Y probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: 1) En donde dice y se lee: “…le ha sido presentada una niña hembra por: Claudio Pecchio Bruzual,…”, de debe decir y leerse: “…le ha sido presentada una niña hembra por: CLAUDIO GERÓNIMO RAFAEL PECCHIO GHIENGHELL ROTA BRUZUAL CLEMENTE,…”, 2) En donde dice y se lee: “…natural de la Parroquia San Agustín, Caracas,…”, debe decir y leerse: “…natural de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas,…” y 3) En donde dice y se lee: “…y es su hija legítima y de su cónyuge, Nelly Cecilia Vetencourth de Pecchio,…”, debe decir y leerse: “…y es su hija legítima y de su cónyuge, NELLY CECILIA VETENCOURT DE PECCHIO,…” que es lo correcto. Para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a la Autoridad Civil correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a la Autoridad Civil correspondiente.
La Juez
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-F-2009-001557.
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